Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14860)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de MDL Distribución Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96243
no generales del resto de
personas trabajadoras.
OBJETIVO 3
10.
Reconocimiento de los
mismos derechos a las
personas trabajadoras que
sean parejas de hecho
inscritas en el Registro Civil
de parejas de Hecho que
parejas de derecho
Durante toda la
vigencia del
plan
Dpto de
Administración
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Serán causa de sanción las infracciones que actúen frente a comportamientos que atentan contra la libertad
sexual de las personas trabajadoras, con especial mención a los ataques discriminatorios por orientación
sexual y expresión y/o identidad de género.
Régimen de faltas
Toda falta cometida por una persona trabajadora de la empresa se clasificará, atendiendo a su importancia,
trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
FALTAS LEVES: Manifestaciones, expresiones o comportamientos que se produzcan espontáneamente, sin
premeditación alguna y que conlleven una agresión no intencionada basada en prejuicios contra el colectivo
LGTBI+.
•
•
•
•
•
•
•
Reiteren en el tiempo un hecho punible.
Prolonguen los efectos en el tiempo más de un mes
Perjudique el ascenso o promoción de la persona agredida.
La persona agresora abuse de su posición jerárquica para realizar una falta leve.
La inacción de una persona que tiene que actuar frente a una falta leve.
La denigración, ridiculización o humillación de personas del colectivo o de sus
familiares.
Chistes, burlas, que ridiculicen el sexo, el origen racial, la religión o
convicciones, la discapacidad, la edad, la orientación sexual y la expresión o
identidad de género.
cve: BOE-A-2025-14860
Verificable en https://www.boe.es
FALTAS GRAVES: Tendrán esta consideración de faltas graves las faltas leves que, además:
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96243
no generales del resto de
personas trabajadoras.
OBJETIVO 3
10.
Reconocimiento de los
mismos derechos a las
personas trabajadoras que
sean parejas de hecho
inscritas en el Registro Civil
de parejas de Hecho que
parejas de derecho
Durante toda la
vigencia del
plan
Dpto de
Administración
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Serán causa de sanción las infracciones que actúen frente a comportamientos que atentan contra la libertad
sexual de las personas trabajadoras, con especial mención a los ataques discriminatorios por orientación
sexual y expresión y/o identidad de género.
Régimen de faltas
Toda falta cometida por una persona trabajadora de la empresa se clasificará, atendiendo a su importancia,
trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
FALTAS LEVES: Manifestaciones, expresiones o comportamientos que se produzcan espontáneamente, sin
premeditación alguna y que conlleven una agresión no intencionada basada en prejuicios contra el colectivo
LGTBI+.
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Reiteren en el tiempo un hecho punible.
Prolonguen los efectos en el tiempo más de un mes
Perjudique el ascenso o promoción de la persona agredida.
La persona agresora abuse de su posición jerárquica para realizar una falta leve.
La inacción de una persona que tiene que actuar frente a una falta leve.
La denigración, ridiculización o humillación de personas del colectivo o de sus
familiares.
Chistes, burlas, que ridiculicen el sexo, el origen racial, la religión o
convicciones, la discapacidad, la edad, la orientación sexual y la expresión o
identidad de género.
cve: BOE-A-2025-14860
Verificable en https://www.boe.es
FALTAS GRAVES: Tendrán esta consideración de faltas graves las faltas leves que, además: