Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14860)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de MDL Distribución Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96238
En el seno de la Comisión Instructora las decisiones se tomarán de forma consensuada, siempre
fuera posible y, en su defecto, por mayoría.
que
D) FASE IV: Tipificación
Se considerará como falta grave el uso de lenguaje que pueda ser ofensivo o discriminatorio por razón
de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género. La reiteración de esta falta se
convertirá en falta muy grave.
Dependiendo de las circunstancias del caso del acoso y/o violencia por razón de orientación sexual,
identidad de género y/o expresión de género o los comportamientos contrarios a la libertad sexual de
las personas trabajadoras será considerado como falta grave o muy grave.
La violación de la confidencialidad de los permisos por intervención quirúrgica para reasignación sexual
se considerará falta muy grave.
Las conductas de represalia contra una persona que haya presentado queja o denuncia interna acoso
y/o violencia contra el colectivo LGTBI+, o contra una persona que haya colaborado en la investigación
constituirán una falta muy grave.
Las sanciones para aplicar serán las establecidas en el Convenio colectivo o norma superior
en cada momento para las faltas graves y muy graves.
vigente
A efectos de valorar la gravedad de los hechos y determinar las sanciones que, en su caso, pudieran
imponerse, se tendrán como circunstancias agravantes las siguientes:
• Que la persona denunciada sea reincidente en la comisión de actos de acoso y/o
violencia contra el colectivo LGTBI+.
• Que la víctima sufra algún tipo de discapacidad, física, psíquica o sensorial.
• Que la víctima haya sufrido graves alteraciones psicológicas, médicamente
acreditadas.
• Que la víctima esté en período de prueba o tenga un contrato formativo, en
prácticas o temporal.
• Que el acoso se produzca durante el proceso de selección de personal.
• Que se trate de un acoso descendente.
cve: BOE-A-2025-14860
Verificable en https://www.boe.es
• Que se ejerzan presiones y / o represalias sobre la víctima, testigos o personas de
su entorno laboral o familiar con el objeto de evitar o dificultar la investigación.
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96238
En el seno de la Comisión Instructora las decisiones se tomarán de forma consensuada, siempre
fuera posible y, en su defecto, por mayoría.
que
D) FASE IV: Tipificación
Se considerará como falta grave el uso de lenguaje que pueda ser ofensivo o discriminatorio por razón
de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género. La reiteración de esta falta se
convertirá en falta muy grave.
Dependiendo de las circunstancias del caso del acoso y/o violencia por razón de orientación sexual,
identidad de género y/o expresión de género o los comportamientos contrarios a la libertad sexual de
las personas trabajadoras será considerado como falta grave o muy grave.
La violación de la confidencialidad de los permisos por intervención quirúrgica para reasignación sexual
se considerará falta muy grave.
Las conductas de represalia contra una persona que haya presentado queja o denuncia interna acoso
y/o violencia contra el colectivo LGTBI+, o contra una persona que haya colaborado en la investigación
constituirán una falta muy grave.
Las sanciones para aplicar serán las establecidas en el Convenio colectivo o norma superior
en cada momento para las faltas graves y muy graves.
vigente
A efectos de valorar la gravedad de los hechos y determinar las sanciones que, en su caso, pudieran
imponerse, se tendrán como circunstancias agravantes las siguientes:
• Que la persona denunciada sea reincidente en la comisión de actos de acoso y/o
violencia contra el colectivo LGTBI+.
• Que la víctima sufra algún tipo de discapacidad, física, psíquica o sensorial.
• Que la víctima haya sufrido graves alteraciones psicológicas, médicamente
acreditadas.
• Que la víctima esté en período de prueba o tenga un contrato formativo, en
prácticas o temporal.
• Que el acoso se produzca durante el proceso de selección de personal.
• Que se trate de un acoso descendente.
cve: BOE-A-2025-14860
Verificable en https://www.boe.es
• Que se ejerzan presiones y / o represalias sobre la víctima, testigos o personas de
su entorno laboral o familiar con el objeto de evitar o dificultar la investigación.