Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14860)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de MDL Distribución Logística, SA.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96237

Para proteger a la presunta víctima y evitar el contacto con la presunta persona acosadora y las
interferencias durante el proceso de investigación, la Comisión Instructora podrá proponer medidas
cautelares mientras dure la investigación y hasta su resolución. Estas medidas en ningún caso podrán
suponer para la víctima un perjuicio o menoscabo en sus condiciones de trabajo, ni ninguna
modificación sustancial de las mismas.
En esta fase, el objetivo principal es conocer en qué situación se encuentra la persona afectada e
investigar los hechos denunciados. Para ello, la Comisión Instructora podrá llevar a cabo entrevistas u
otras actuaciones de investigación con cualquiera de las personas implicadas, testigos, o terceras
personas que se considere puedan aportar información útil, para poder concluir si es un caso de acoso
sexual y/o acoso par razón de sexo en el trabajo.
De las actuaciones practicadas, la Comisión Instructora dejara constancia en el acta o las actas.
De las actuaciones realizadas y de los documentos revisados, la Comisión Instructora dejara constancia
dentro del expediente de investigación.
Como criterio general, la duración estimada de esta fase de investigación será de 20 días hábiles desde
la presentación de la denuncia, siempre y cuando no existan circunstancias que requieran la ampliación
de dicha duración estimada, practica de diligencias adicionales de investigación, necesaria realización
de desplazamientos para su práctica, declaración tardía de la presunta víctima por su propia petición,
coincidencia con periodo vacacional o situaciones de incapacidad temporal notificada.
La Comisión Instructora tratará cada caso de manera individualizada, y velará por que la víctima sea
escuchada y apoyada en todo momento.
Se creará un expediente físico con la documentación de todas las actuaciones practicadas, que será
custodiado por la persona instructora.
Durante todo el proceso de investigación, se respetará el derecho a la intimidad de las personas
implicadas, así como el deber de confidencialidad. Por dicho motivo, la identidad de las personas
entrevistadas será preservada.
c)

Fase III: Resolución

La Comisión Instructora deberá emitir un informe en el plazo de 15 días hábiles, computados desde la
finalización de la fase de investigación.
El informe incluirá la siguiente información:

• Medidas cautelares o preventivas, en su caso adoptadas, con carácter temporal
y durante el curso de la investigación
• Diligencias de investigación practicadas
• Conclusiones y propuesta de acciones
La Comisión Instructora elevará el informe de conclusiones junto con sus recomendaciones, de forma
fundamentada, de la adopción de medidas preventivas, correctoras y disciplinarias a la Dirección.

cve: BOE-A-2025-14860
Verificable en https://www.boe.es

• Antecedentes del caso