Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14860)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de MDL Distribución Logística, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
4.
Sec. III. Pág. 96236
Quien reciba cualquier instrucción que implique la discriminación por razón de
orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
La denuncia deberá contener:
•
Identidad de la persona denunciante, de la víctima de la conducta de
acoso y/o violencia, y de la persona denunciada.
•
Descripción de los hechos (tipos de conductas objeto de la denuncia,
fechas y lugares en que se produjeron las conductas).
•
Aportación, si procede, de documentación acreditativa de los
hechos.
•
Identificación de posibles testigos.
Cuando la persona que realice la denuncia no sea la persona afectada o víctima de forma directa, la
primera acción será comunicárselo a la misma por escrito y solicitar su ratificación.
Por parte de la Comisión se informará explícitamente, tanto a la víctima del acoso y/o violencia como
a la persona denunciada, que tendrán derecho a ser acompañadas y/o representadas siempre por la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras o por la persona que estimen conveniente a lo largo
de todo el procedimiento.
En el caso de que alguna de las personas que componen la Comisión Instructora se viera involucrada
en un proceso de acoso o afectado/a por relación de parentesco o afectiva, amistad o enemistad
manifiesta, de superioridad o subordinación jerárquica inmediata, o por cualquier otro tipo de relación
directa respecto a la persona afectada o a la persona denunciada, que pueda hacer dudar de su
objetividad e imparcialidad en el proceso, quedara automáticamente invalidada para formar parte en
dicho proceso. Además, la persona denunciada o denunciante, quedará invalidada para intervenir en
cualquier otro procedimiento hasta la resolución de su caso. En estos supuestos, cada una de las partes
determinara quién participara en la Comisión Instructora para tramitar el expediente y podrán
nombrarse personas sustitutas.
Fase II: Investigación
Recibida la denuncia se iniciará la fase de investigación. La fase de investigación se iniciará con una
entrevista personal de la Comisión Instructora con la persona denunciante, de la que se tomará debida
nota de su declaración. Se citará a la persona denunciante en un plazo máximo de 72 horas a la
recepción de la denuncia.
Si la persona denunciante no coincide con la presunta víctima, tras la declaración de la persona
denunciante, en un plazo máximo de 72 horas, se citará a la presunta víctima para tomarle también
declaración y conocer su versión de los hechos de primera mano y, por tanto, ratifique los hechos
denunciados. Tras la/s entrevista/s con la persona denunciante y la víctima, se notificará el inicio del
procedimiento de investigación a la persona denunciada y será citada para su audiencia.
cve: BOE-A-2025-14860
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
4.
Sec. III. Pág. 96236
Quien reciba cualquier instrucción que implique la discriminación por razón de
orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
La denuncia deberá contener:
•
Identidad de la persona denunciante, de la víctima de la conducta de
acoso y/o violencia, y de la persona denunciada.
•
Descripción de los hechos (tipos de conductas objeto de la denuncia,
fechas y lugares en que se produjeron las conductas).
•
Aportación, si procede, de documentación acreditativa de los
hechos.
•
Identificación de posibles testigos.
Cuando la persona que realice la denuncia no sea la persona afectada o víctima de forma directa, la
primera acción será comunicárselo a la misma por escrito y solicitar su ratificación.
Por parte de la Comisión se informará explícitamente, tanto a la víctima del acoso y/o violencia como
a la persona denunciada, que tendrán derecho a ser acompañadas y/o representadas siempre por la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras o por la persona que estimen conveniente a lo largo
de todo el procedimiento.
En el caso de que alguna de las personas que componen la Comisión Instructora se viera involucrada
en un proceso de acoso o afectado/a por relación de parentesco o afectiva, amistad o enemistad
manifiesta, de superioridad o subordinación jerárquica inmediata, o por cualquier otro tipo de relación
directa respecto a la persona afectada o a la persona denunciada, que pueda hacer dudar de su
objetividad e imparcialidad en el proceso, quedara automáticamente invalidada para formar parte en
dicho proceso. Además, la persona denunciada o denunciante, quedará invalidada para intervenir en
cualquier otro procedimiento hasta la resolución de su caso. En estos supuestos, cada una de las partes
determinara quién participara en la Comisión Instructora para tramitar el expediente y podrán
nombrarse personas sustitutas.
Fase II: Investigación
Recibida la denuncia se iniciará la fase de investigación. La fase de investigación se iniciará con una
entrevista personal de la Comisión Instructora con la persona denunciante, de la que se tomará debida
nota de su declaración. Se citará a la persona denunciante en un plazo máximo de 72 horas a la
recepción de la denuncia.
Si la persona denunciante no coincide con la presunta víctima, tras la declaración de la persona
denunciante, en un plazo máximo de 72 horas, se citará a la presunta víctima para tomarle también
declaración y conocer su versión de los hechos de primera mano y, por tanto, ratifique los hechos
denunciados. Tras la/s entrevista/s con la persona denunciante y la víctima, se notificará el inicio del
procedimiento de investigación a la persona denunciada y será citada para su audiencia.
cve: BOE-A-2025-14860
Verificable en https://www.boe.es
b)