Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14867)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo de generación eólica Escuderos V, de 14,4 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico FV Escuderos V, de 37,315 MW de potencia instalada, ubicado en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96325

prevención B.29 Oeste de Torrejoncillo del Rey, que contiene cinco yacimientos
arqueológicos de diversa cronología y varios elementos etnográficos, estaría localizado
cerca de la línea. Dos elementos etnográficos, el 07162110069 Casa-nave La Pícara II y
el 07162110062 Casa-nave La Pícara I se ubican cerca de la línea proyectada. Por
último, el ámbito de prevención B.31 La Dehesa de Valsalobre sería cruzado por la línea
subterránea.
Por otra parte, para los parques eólicos Escuderos II, Escuderos III y Escuderos V se
han realizado sendas prospecciones arqueológicas, mediante las cuales se han
identificado elementos etnográficos no inventariados que se pueden ver afectados. Se
trata de los elementos Huerto Bonifacio III y Huerto Bonifacio IV, afectados por el
aerogenerador EV-01; Huerto Bonifacio II, atravesado por el vial y por la línea; Bataneros
IV, Tinada de Bataneros, Muela Cabañas I y Tinada Sierra Pineda, atravesados por el
acceso al parque; Cabezuelas, Bataneros I, Bataneros II, Bataneros III, Tinada Cañada
Real de los Serranos y Valdenaharros, cercanos al acceso; Huerto Bonifacio I, cercano al
vial del parque y a la línea; y El Ortigal, cercano a la línea.
El acceso al parque eólico cruzaría la Colada del Collado de Santa Cruz, que forma
parte de la Cañada Real de Jábaga, ramal a su vez de la Cañada Real de Molina. El
ancho legal de esa vía es de 75,22 m. En la zona, esta vía pecuaria coincide con la
ubicación del elemento etnográfico Cañada Real de los Serranos III.
Incidencia socio-económica sobre el territorio

Los núcleos de población más cercanos al parque son Horcajada de la Torre, situado
a 1,6 km; Pineda de Gigüela, a 3,3 km, y Naharros, a 4,2 km. La ermita de Santa Ana se
encuentra a 3 km del parque. La línea eléctrica bordea el pueblo de Horcajada de la
Torre. En esta población, se ha identificado una vivienda a 35 m y un centro de
enseñanza a 50 m de la línea.
El proyecto ocupará 9,22 ha de suelo, de uso de pastos, forestal y agrícola, principalmente.
De ellas, 7,54 ha corresponden a ocupaciones temporales y 1,68 ha a ocupaciones
permanentes, que experimentarán un cambio de uso a suelo industrial. Las zonas de
ocupación temporal podrán recuperar el uso original tras una restauración del terreno.
Durante la construcción, se prevé un aumento de los niveles sonoros debido
fundamentalmente al movimiento de maquinaria asociado a las acciones de obra. El
emplazamiento del parque eólico se encuentra alejado de núcleos de población pero el
aumento del ruido por el acceso de camiones y maquinaria a las zonas de obras puede
afectar a las localidades de Pineda de Gigüela, Naharros, Horcajada de la Torre y
Torrejoncillo del Rey. Por otra parte, las obras de instalación de la línea subterránea de
evacuación también pueden aumentar el ruido en Horcajada de la Torre debido a
su proximidad.
Según el estudio de ruidos conjunto para los parques eólicos Escuderos II,
Escuderos III y Escuderos V, los valores de ruido sobre las zonas habitadas más
próximas, una vez entren en funcionamiento los parques eólicos, tomando en
consideración las fuentes de ruido existentes, se sitúan por debajo de los 55 dB(A) en
periodo diurno y de los 45 dB(A) en periodo nocturno. Por tanto, dichos valores se
encuentran por debajo de los límites legales establecidos por el Real Decreto 1367/2007,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
El estudio de impacto ambiental recoge que las instalaciones del parque analizado
cumplen la recomendación europea y la legislación española respecto a la exposición a
campos electromagnéticos, de forma que el público no estará expuesto a dichos campos por
encima de los valores recomendados en sitios donde pueda permanecer mucho tiempo.
Atendiendo a los resultados del estudio de sombreado intermitente efectuado, la
puesta en funcionamiento de los Parques Eólicos Escuderos II, III y V Híbridos no
provoca sombreado intermitente en niveles que superen los umbrales significativos sobre

cve: BOE-A-2025-14867
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