Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14866)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Nueva subestación Moreruela 400 KV y línea aérea de transporte de energía eléctrica 400 KV, doble circuito, entrada y salida en la subestación Moreruela 400 KV, de la línea a 400 KV Grijota-Villarino 2, en Moreruela de los Infanzones (Zamora)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96310

Por otra parte, la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del
acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de
producción de energía eléctrica, incluye en su anexo II los criterios para evaluar la
viabilidad de la conexión, antes del otorgamiento por Red Eléctrica del permiso de
conexión. Dicho anexo indica que:
«La viabilidad de conexión viene determinada por el cumplimiento de las condiciones
técnicas y de seguridad aplicables al acoplamiento eléctrico de las instalaciones o
agrupación de instalaciones de generación de electricidad que solicitan el permiso de
acceso y de conexión. La conexión será considerada no viable, y por tanto el permiso de
conexión será denegado, si se da alguna de las siguientes circunstancias:
a) ...
b) Amenaza a la protección de la salubridad, la seguridad de las personas o cosas
o del medio ambiente.»
En virtud de ello, de acuerdo con el análisis realizado por el promotor sobre las zonas
de exclusión a instalaciones de energías renovables, y a la vista de las consideraciones
de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León, se considera necesario que, para el otorgamiento de permisos de conexión a la
Red de Transporte a través de la Subestación objeto del presente proyecto a futuras
instalaciones de energías renovables, el promotor verifique que dichas instalaciones no
se localizan dentro de las zonas de exclusión establecidas por el artículo 13 del Decretoley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de
la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica de la
zonificación ambiental establecida, de manera que dicha conexión no genere una
amenaza para la protección del medio ambiente. Esta condición se ha incluido en el
condicionado de la presente resolución.
Paisaje.

El ámbito de estudio se ubica dentro de la asociación del paisaje denominada
Campiña, dentro del Tipo de paisaje «Campiñas de la meseta norte» y concretamente,
en la unidad de paisaje «Campiña del Norte de Zamora en Montamarta». Esta unidad de
paisaje está caracterizada por el predominio de la llanura, donde el uso del suelo agrario
se ve favorecido por la escasez de pendiente.
Según el estudio paisajístico y el análisis de cuencas visuales del emplazamiento, la
subestación se ubica en zonas de visibilidad media-alta, y sería visible en un 32 % de la
superficie de un buffer de 5 km entorno al emplazamiento. Si bien no es una zona muy
poblada, dado que el número de edificaciones desde donde se vería el emplazamiento
(buffer de 5 km) es bajo. Estas edificaciones no se corresponden con viviendas
habituales, sino que están asociadas al cultivo. La subestación no será visible desde los
principales núcleos poblacionales de la zona (Montamarta, Piedrahita y Moreruela de los
Infanzones). Se identifican 2 edificaciones (por proximidad en un entorno de 1-2 km)
desde las que podría verse el emplazamiento, una nave agrícola y la Casa del Reguero,
edificación rural situada a 1,4 km. Por su parte, la línea eléctrica posee un 77,37 % de la
superficie considerada como visible desde varias edificaciones, la mayoría asociada a
explotaciones agrícolas, y desde la carretera ZA-P-3212, por lo que considera que el
impacto es compatible durante la fase de obras y moderado en fase de explotación. El
estudio de impacto ambiental no incorpora medidas de integración paisajística. El
condicionado de la presente resolución incluye medidas para reducir el impacto visual de
la instalación en el entorno y su visibilidad desde la carretera ZA-P-3212.

cve: BOE-A-2025-14866
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