Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14866)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Nueva subestación Moreruela 400 KV y línea aérea de transporte de energía eléctrica 400 KV, doble circuito, entrada y salida en la subestación Moreruela 400 KV, de la línea a 400 KV Grijota-Villarino 2, en Moreruela de los Infanzones (Zamora)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96309
subestación y la línea objeto de evaluación, existen líneas eléctricas, otras
infraestructuras lineales como carreteras e infraestructuras energéticas existentes o
proyectadas e informa favorablemente el proyecto.
Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León señala, con fecha 26 de marzo de 2023, ya requirió al promotor
la remisión de documentación complementaria que permitiera disponer de elementos de
juicio suficientes para valorar la existencia de afecciones directas o indirectas sobre la
Red Natura 2000, tanto de manera individual, como en combinación con los futuros
proyectos que se implanten tras obtener permisos de acceso y conexión a la nueva
instalación. Señala además que, con fechas 13 de abril y 22 de julio de 2023, Red
Eléctrica de España, S. A. U. trasladó a dicha Dirección General nueva documentación
que no dio respuesta a sus requerimientos. Concluye que el proyecto de manera
individual, por su carácter puntual y su reducido ámbito de actuación, resulta compatible
con los valores naturales existentes y que no causará perjuicio a la integridad de dichos
espacios protegidos Red Natura 2000. No obstante, también indica que el proyecto
guarda una relación directa con futuros proyectos de energías renovables que evacuarán
en la subestación evaluada y, por tanto, no le resulta posible asegurar que las
actuaciones no causen un perjuicio sobre la Red de Espacios Protegidos Natura 2000 en
combinación con esos otros futuros proyectos. En esta misma línea se manifiesta la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, que considera
que puede existir afección indirecta únicamente a la ZEPA Cañones del Duero, al contar
con el alimoche entre los elementos objeto de protección en su plan de gestión.
Este órgano ambiental ha constatado que la ZEPA Cañones del Duero se encuentra
a unos 17 km del proyecto y, si bien es cierto que el alimoche realiza grandes
desplazamientos, la escasa superficie ocupada por la subestación y la reducida longitud
de la línea eléctrica disminuyen significativamente el impacto.
El promotor manifiesta que el análisis reflejado en el estudio de impacto ambiental
evalúa los efectos sinérgicos derivados de la acumulación de proyectos autorizados,
ejecutados o en proceso de ejecución en la zona. Asimismo, tomando un ámbito circular
de radio 15 km y 70.685 ha de superficie en torno a la subestación proyectada,
determina las superficies excluidas y las potencialmente permitidas en la zona bajo los
criterios de ubicación de las energías renovables en Castilla y León. Por último, insiste
en que quedaría fuera de las zonas de exclusión un 53 % del ámbito estudiado, y que tan
sólo serían necesarias 3.000 ha para cubrir los 1,5 GW que podría absorber esta nueva
subestación. Por ello, insiste en que la implantación de la futura subestación
Moreruela 400 kV y su línea de conexión no producirá una saturación del entorno
derivado de la implantación de energías renovables que haga peligrar los valores
naturales de la zona y de sus superficies de exclusión.
Teniendo en cuenta que cada proyecto que obtenga permiso de acceso y conexión a
la Subestación de Moreruela deberá ser sometido a una evaluación de impacto
ambiental individualizada, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
de la Junta de Castilla y León y la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina del MITECO plantean que, durante el presente procedimiento, se determinen los
posibles efectos indirectos que genera su simple existencia, al posibilitar la instalación en
su entorno de nuevas instalaciones de generación de energía renovable, que pueden
afectar a determinados valores ambientales.
En este sentido, el artículo 13 del Decreto-ley 2/2022, establece en Castilla y León,
una serie de criterios que han permitido al promotor elaborar una cartografía de zonas de
exclusión para la instalación de proyectos de energías renovables, y que incorpora los
principales tipos de incompatibilidad con valores ambientales apreciados. Su
consideración en el estudio de impacto permite, a la escala de esta evaluación,
identificar las áreas en que la ubicación de nuevas instalaciones de renovables
susceptibles de conectarse a la Subestación Moreruela producirá impactos que no se
consideran asumibles.
cve: BOE-A-2025-14866
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96309
subestación y la línea objeto de evaluación, existen líneas eléctricas, otras
infraestructuras lineales como carreteras e infraestructuras energéticas existentes o
proyectadas e informa favorablemente el proyecto.
Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León señala, con fecha 26 de marzo de 2023, ya requirió al promotor
la remisión de documentación complementaria que permitiera disponer de elementos de
juicio suficientes para valorar la existencia de afecciones directas o indirectas sobre la
Red Natura 2000, tanto de manera individual, como en combinación con los futuros
proyectos que se implanten tras obtener permisos de acceso y conexión a la nueva
instalación. Señala además que, con fechas 13 de abril y 22 de julio de 2023, Red
Eléctrica de España, S. A. U. trasladó a dicha Dirección General nueva documentación
que no dio respuesta a sus requerimientos. Concluye que el proyecto de manera
individual, por su carácter puntual y su reducido ámbito de actuación, resulta compatible
con los valores naturales existentes y que no causará perjuicio a la integridad de dichos
espacios protegidos Red Natura 2000. No obstante, también indica que el proyecto
guarda una relación directa con futuros proyectos de energías renovables que evacuarán
en la subestación evaluada y, por tanto, no le resulta posible asegurar que las
actuaciones no causen un perjuicio sobre la Red de Espacios Protegidos Natura 2000 en
combinación con esos otros futuros proyectos. En esta misma línea se manifiesta la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, que considera
que puede existir afección indirecta únicamente a la ZEPA Cañones del Duero, al contar
con el alimoche entre los elementos objeto de protección en su plan de gestión.
Este órgano ambiental ha constatado que la ZEPA Cañones del Duero se encuentra
a unos 17 km del proyecto y, si bien es cierto que el alimoche realiza grandes
desplazamientos, la escasa superficie ocupada por la subestación y la reducida longitud
de la línea eléctrica disminuyen significativamente el impacto.
El promotor manifiesta que el análisis reflejado en el estudio de impacto ambiental
evalúa los efectos sinérgicos derivados de la acumulación de proyectos autorizados,
ejecutados o en proceso de ejecución en la zona. Asimismo, tomando un ámbito circular
de radio 15 km y 70.685 ha de superficie en torno a la subestación proyectada,
determina las superficies excluidas y las potencialmente permitidas en la zona bajo los
criterios de ubicación de las energías renovables en Castilla y León. Por último, insiste
en que quedaría fuera de las zonas de exclusión un 53 % del ámbito estudiado, y que tan
sólo serían necesarias 3.000 ha para cubrir los 1,5 GW que podría absorber esta nueva
subestación. Por ello, insiste en que la implantación de la futura subestación
Moreruela 400 kV y su línea de conexión no producirá una saturación del entorno
derivado de la implantación de energías renovables que haga peligrar los valores
naturales de la zona y de sus superficies de exclusión.
Teniendo en cuenta que cada proyecto que obtenga permiso de acceso y conexión a
la Subestación de Moreruela deberá ser sometido a una evaluación de impacto
ambiental individualizada, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
de la Junta de Castilla y León y la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina del MITECO plantean que, durante el presente procedimiento, se determinen los
posibles efectos indirectos que genera su simple existencia, al posibilitar la instalación en
su entorno de nuevas instalaciones de generación de energía renovable, que pueden
afectar a determinados valores ambientales.
En este sentido, el artículo 13 del Decreto-ley 2/2022, establece en Castilla y León,
una serie de criterios que han permitido al promotor elaborar una cartografía de zonas de
exclusión para la instalación de proyectos de energías renovables, y que incorpora los
principales tipos de incompatibilidad con valores ambientales apreciados. Su
consideración en el estudio de impacto permite, a la escala de esta evaluación,
identificar las áreas en que la ubicación de nuevas instalaciones de renovables
susceptibles de conectarse a la Subestación Moreruela producirá impactos que no se
consideran asumibles.
cve: BOE-A-2025-14866
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171