Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14866)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Nueva subestación Moreruela 400 KV y línea aérea de transporte de energía eléctrica 400 KV, doble circuito, entrada y salida en la subestación Moreruela 400 KV, de la línea a 400 KV Grijota-Villarino 2, en Moreruela de los Infanzones (Zamora)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96305

apartado de condiciones de la resolución incluye una medida general, la necesidad de
excluir, en su caso, zonas de alto valor natural.
4.2.2

Hidrología.

El proyecto se ubica en el ámbito de la demarcación hidrográfica del Duero, pero no
se interceptan cauces ni ningún otro elemento del Dominio Público Hidráulico. El más
próximo es el Regato de las Degolladas, situado a 476 m al noreste, sin que se prevea
su afección. Tampoco se prevé afección a las masas de agua subterránea, puesto que el
terreno donde se ubican las instalaciones estará impermeabilizado para evitar vertidos
accidentales.
En la subestación, se han previsto tubos drenantes para evacuar las aguas de lluvia
durante la fase de explotación, de forma que no se produzca acumulación de agua en la
instalación y se consiga la máxima difusión posible. Además, las aguas residuales se
recogerán en depósito estanco, y serán gestionadas por gestor autorizado. En cuanto a
la línea eléctrica, no se prevén impactos.
La Confederación Hidrográfica del Duero indica que no ha recibido ninguna solicitud
de autorización por parte del promotor para la realización de obras, siendo indispensable
en el caso de que se afecte al dominio público hidráulico y zonas de policía de cauces
públicos. También, indica que, de acuerdo con la documentación remitida, será necesario
el consumo de agua para el riego de caminos y que esta será abastecida por camión
cisterna por lo que, en el caso de que sea necesaria la captación de aguas del dominio
público hidráulico, deberán obtener la correspondiente autorización o concesión,
conforme a la normativa vigente. Esta y otras consideraciones de carácter general para
construcciones con características similares se reflejan en el apartado de condiciones de
la presente resolución. En cualquier caso, el promotor manifiesta su conformidad con las
consideraciones remitidas por la Confederación Hidrográfica del Duero y se compromete
a solicitar, en su caso, las autorizaciones correspondientes antes del inicio de las obras.
Aire y cambio climático.

Durante las obras, la calidad del aire podría empeorar como consecuencia del
incremento de polvo, partículas y gases por el tráfico de maquinaria y el movimiento de
tierras, pero este impacto es fácilmente corregible mediante la aplicación de medidas de
buenas prácticas como el riego de caminos. Además, el efecto corona al ionizar el aire
circundante, generará unas cantidades insignificantes de ozono; y en mucha menor
medida, óxido de nitrógeno. En el caso más desfavorable se estima que esta producción
de ozono se sitúa unas 20 veces por debajo del valor permitido, y se disipa a la
atmósfera inmediatamente después de crearse, por lo que no se prevén impactos.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO remite consideraciones relativas a
la mitigación y adaptación al cambio climático, y recomienda el cálculo de la huella de
carbono asociada al proyecto. Asimismo, recomienda que este sea coherente con las
«Recomendaciones para el despliegue e integración de las energías renovables».
El promotor se muestra conforme con las consideraciones remitidas por ese organismo, e
incorpora un anexo al estudio de impacto ambiental con una estimación de la huella de carbono
asociada al proyecto. El volumen de emisiones de gases de efecto invernadero durante la fase
de construcción es de 247.527 tCO2eq, pero el proyecto supondría una reducción de emisiones
de CO2 de 234 kt/año y una integración adicional de renovables de 913.074 MWh/año, por lo que
considera compatible el impacto residual.
4.2.4

Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

La implantación de la subestación y los apoyos de la línea eléctrica se sitúan en una
superficie ocupada actualmente por cultivos de secano y terrenos en barbecho donde no
existe vegetación natural relevante. Tampoco se encuentran especies de flora protegida
ni hábitats de interés comunitario, por lo que no se prevén impactos significativos. La
afección a la flora se asocia con la ocupación del terreno y el tránsito de maquinaria, que

cve: BOE-A-2025-14866
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4.2.3