Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14856)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la gestión de la iniciativa Desafía Canadá 2025-2026.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 96207
Comisión de seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio se constituye
una comisión de seguimiento, que estará compuesta por cuatro (4) miembros, dos (2) en
representación de ICEX y dos (2) en representación de Red.es, y que se reunirán a lo
largo de la vigencia del presente convenio por lo menos una (1) vez al año, así como
siempre que lo solicite, con una antelación mínima de cinco (5) días naturales, alguno de
los miembros que la componen. Todos sus miembros tienen voz y voto.
Por parte de Red.es, formarán parte de la comisión de seguimiento:
– La persona titular de la Dirección de Red.es encargada de la gestión del convenio
o, en su defecto, la persona titular de la Dirección Adjunta del mismo departamento; y
– La persona titular de la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas.
Por parte de ICEX, formarán parte de la comisión de seguimiento:
– La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Crecimiento y Competitividad; y
– La persona titular del Departamento de Emprendimiento o, en su defecto, la
persona titular del Sector encargada de las gestiones de Desafía Canadá 2025-2026.
a) Realizar el seguimiento, vigilancia y coordinación del objeto de este convenio.
b) Aprobar el plan anual del Desafía Canadá 2025-2026, con detalle de las
actuaciones a realizar y la identificación de quién es la parte ejecutante de cada una de
ellas.
c) Establecer los términos de las licitaciones que sean necesarios publicar (alcance,
requisitos de los licitadores, criterios de valoración, etc.) para la contratación de aquellos
servicios necesarios para la realización del objeto del convenio. Los términos que se
acuerden para las licitaciones deberán respetar en todo caso la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, así como el resto de normativa que resulte
de aplicación.
d) Establecer los requisitos de participación y los criterios de selección de las
empresas españolas participantes de las actuaciones de Desafía Canadá 2025-2026.
e) Posteriormente a la ejecución del plan anual, aprobar la memoria justificativa de
las actuaciones realizadas.
cve: BOE-A-2025-14856
Verificable en https://www.boe.es
En caso de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus
suplentes, que serán nombrados, respectivamente, por el director general de Red.es y
por la consejera delegada de ICEX.
Un miembro de la comisión de seguimiento ejercerá las funciones de presidente. La
presidencia será rotatoria entre las dos entidades con periodicidad semestral. De la
misma forma se procederá respecto del secretario, no pudiendo coincidir ambos cargos
simultáneamente en la misma parte. Los miembros de la comisión que asuman la
presidencia y la secretaría de la misma mantendrán su derecho a voz y voto.
Los acuerdos de la comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus
miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el
secretario y con el visto bueno del presidente.
Los miembros de la comisión de seguimiento podrán requerir la asistencia de
cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o
asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
La comisión de seguimiento se someterá en lo no previsto en el presente convenio a
la regulación del funcionamiento de órganos colegiados dispuesta en la sección 3.ª del
capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Corresponden a la comisión de seguimiento las siguientes funciones:
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 96207
Comisión de seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio se constituye
una comisión de seguimiento, que estará compuesta por cuatro (4) miembros, dos (2) en
representación de ICEX y dos (2) en representación de Red.es, y que se reunirán a lo
largo de la vigencia del presente convenio por lo menos una (1) vez al año, así como
siempre que lo solicite, con una antelación mínima de cinco (5) días naturales, alguno de
los miembros que la componen. Todos sus miembros tienen voz y voto.
Por parte de Red.es, formarán parte de la comisión de seguimiento:
– La persona titular de la Dirección de Red.es encargada de la gestión del convenio
o, en su defecto, la persona titular de la Dirección Adjunta del mismo departamento; y
– La persona titular de la Dirección Adjunta de Administración y Finanzas.
Por parte de ICEX, formarán parte de la comisión de seguimiento:
– La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Crecimiento y Competitividad; y
– La persona titular del Departamento de Emprendimiento o, en su defecto, la
persona titular del Sector encargada de las gestiones de Desafía Canadá 2025-2026.
a) Realizar el seguimiento, vigilancia y coordinación del objeto de este convenio.
b) Aprobar el plan anual del Desafía Canadá 2025-2026, con detalle de las
actuaciones a realizar y la identificación de quién es la parte ejecutante de cada una de
ellas.
c) Establecer los términos de las licitaciones que sean necesarios publicar (alcance,
requisitos de los licitadores, criterios de valoración, etc.) para la contratación de aquellos
servicios necesarios para la realización del objeto del convenio. Los términos que se
acuerden para las licitaciones deberán respetar en todo caso la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, así como el resto de normativa que resulte
de aplicación.
d) Establecer los requisitos de participación y los criterios de selección de las
empresas españolas participantes de las actuaciones de Desafía Canadá 2025-2026.
e) Posteriormente a la ejecución del plan anual, aprobar la memoria justificativa de
las actuaciones realizadas.
cve: BOE-A-2025-14856
Verificable en https://www.boe.es
En caso de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus
suplentes, que serán nombrados, respectivamente, por el director general de Red.es y
por la consejera delegada de ICEX.
Un miembro de la comisión de seguimiento ejercerá las funciones de presidente. La
presidencia será rotatoria entre las dos entidades con periodicidad semestral. De la
misma forma se procederá respecto del secretario, no pudiendo coincidir ambos cargos
simultáneamente en la misma parte. Los miembros de la comisión que asuman la
presidencia y la secretaría de la misma mantendrán su derecho a voz y voto.
Los acuerdos de la comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus
miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el
secretario y con el visto bueno del presidente.
Los miembros de la comisión de seguimiento podrán requerir la asistencia de
cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o
asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
La comisión de seguimiento se someterá en lo no previsto en el presente convenio a
la regulación del funcionamiento de órganos colegiados dispuesta en la sección 3.ª del
capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Corresponden a la comisión de seguimiento las siguientes funciones: