Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14856)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la gestión de la iniciativa Desafía Canadá 2025-2026.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96208
f) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
g) Establecer, de acuerdo con lo indicado en la cláusula novena, los usos de la
marca Desafía y de los derechos de propiedad industrial derivados de la misma y
acordar su uso por alguna de las partes al margen del convenio.
La comisión de seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo máximo de
dos (2) meses desde que el presente convenio adquiera eficacia.
Sexta.
Plazo de duración y vigencia.
El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal (REOICO) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su
formalización. Adicionalmente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes también a
su formalización, deberá publicarse en el BOE, siendo su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2026.
No obstante, con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, las partes podrán
acordar su prórroga por un periodo de hasta dos (2) años adicionales. La prórroga será
formalizada de forma expresa por las partes igualmente con carácter previo al
vencimiento del periodo inicial, y surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de
la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el BOE.
Séptima. Confidencialidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo,
toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con
motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o
publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Adicionalmente,
las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo
de este convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente, así como aquella que sea de dominio público o que ya se conociera por la
otra parte por medios legítimos.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la
información confidencial en el momento de extinción del convenio, sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente
convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de
datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el
caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o
los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada también
cve: BOE-A-2025-14856
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos personales.
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96208
f) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
g) Establecer, de acuerdo con lo indicado en la cláusula novena, los usos de la
marca Desafía y de los derechos de propiedad industrial derivados de la misma y
acordar su uso por alguna de las partes al margen del convenio.
La comisión de seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo máximo de
dos (2) meses desde que el presente convenio adquiera eficacia.
Sexta.
Plazo de duración y vigencia.
El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal (REOICO) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su
formalización. Adicionalmente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes también a
su formalización, deberá publicarse en el BOE, siendo su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2026.
No obstante, con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, las partes podrán
acordar su prórroga por un periodo de hasta dos (2) años adicionales. La prórroga será
formalizada de forma expresa por las partes igualmente con carácter previo al
vencimiento del periodo inicial, y surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de
la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el BOE.
Séptima. Confidencialidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo,
toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra con
motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o
publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Adicionalmente,
las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo
de este convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente, así como aquella que sea de dominio público o que ya se conociera por la
otra parte por medios legítimos.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la
información confidencial en el momento de extinción del convenio, sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente
convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de
datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el
caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o
los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada también
cve: BOE-A-2025-14856
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos personales.