Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14856)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la gestión de la iniciativa Desafía Canadá 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96206
Las partes cofinanciarán dicho presupuesto con el siguiente reparto:
2025
–
Euros
2026
–
Euros
Total
–
Euros
Red.es.
102.500
102.500
205.000
ICEX.
102.500
102.500
205.000
205.000
205.000
410.000
Total.
La Comisión de Seguimiento podrá aprobar reajustes de las anualidades de las
aportaciones, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones
contempladas en el Convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento
económico del global de la aportación ni del plazo total.
En caso de obtenerse ingresos en la ejecución de las actuaciones acordadas, estos
se destinarán a minorar el coste total de las actuaciones, de modo que las partes, en
proporción a las aportaciones efectuadas, se beneficiarán de los ingresos percibidos.
Una vez finalizadas las actividades correspondientes al plan anual referido en la
cláusula tercera, apartados a) y c), y en un plazo no superior a tres (3) meses desde la
finalización de éstas, la parte ejecutante presentará para su aprobación a la comisión de
seguimiento una memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas, cuyo detalle
deberá coincidir con lo aprobado al efecto por parte de dicha comisión de seguimiento,
así como una memoria económica justificativa del destino de los fondos, que incluirá la
relación de licitaciones llevadas a cabo para el desarrollo de las actividades del
convenio, justificantes de gastos y pagos efectuados, así como los ingresos obtenidos en
su caso.
La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La otra parte dispondrá de un (1) mes desde la aprobación de las memorias por parte
de la comisión de seguimiento para realizar sus aportaciones económicas mediante
transferencia bancaria, al objeto de realizar la correspondiente distribución entre las
partes del convenio.
La suscripción de este convenio está, en cuanto a la contribución económica de
Red.es, financiada con fondos propios no provenientes de fondos europeos.
En cuanto a la contribución económica de ICEX, las actividades a realizar en 2025
serán financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea,
establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020,
por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para
apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En
caso de que los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión
Europea no pudiesen cubrir alguna de las inversiones previstas para 2025, estas se
financiarán con fondos propios ordinarios. Las actuaciones del 2026 serán financiadas
por ICEX con cargo a sus fondos propios ordinarios.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
y en el artículo 37.5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación de
ICEX con fondos PRTR correspondiente a la firma de este convenio estará vinculada al
cumplimiento de los objetivos previstos en el PRTR indicados en la cláusula
decimotercera, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.
En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los
objetivos previstos, ICEX deberá reintegrar los fondos recibidos en las condiciones que
establezca la Orden del Ministerio de Hacienda a la que se refieren los puntos 4 y 5 del
artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
cve: BOE-A-2025-14856
Verificable en https://www.boe.es
Financiación del convenio
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96206
Las partes cofinanciarán dicho presupuesto con el siguiente reparto:
2025
–
Euros
2026
–
Euros
Total
–
Euros
Red.es.
102.500
102.500
205.000
ICEX.
102.500
102.500
205.000
205.000
205.000
410.000
Total.
La Comisión de Seguimiento podrá aprobar reajustes de las anualidades de las
aportaciones, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones
contempladas en el Convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento
económico del global de la aportación ni del plazo total.
En caso de obtenerse ingresos en la ejecución de las actuaciones acordadas, estos
se destinarán a minorar el coste total de las actuaciones, de modo que las partes, en
proporción a las aportaciones efectuadas, se beneficiarán de los ingresos percibidos.
Una vez finalizadas las actividades correspondientes al plan anual referido en la
cláusula tercera, apartados a) y c), y en un plazo no superior a tres (3) meses desde la
finalización de éstas, la parte ejecutante presentará para su aprobación a la comisión de
seguimiento una memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas, cuyo detalle
deberá coincidir con lo aprobado al efecto por parte de dicha comisión de seguimiento,
así como una memoria económica justificativa del destino de los fondos, que incluirá la
relación de licitaciones llevadas a cabo para el desarrollo de las actividades del
convenio, justificantes de gastos y pagos efectuados, así como los ingresos obtenidos en
su caso.
La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La otra parte dispondrá de un (1) mes desde la aprobación de las memorias por parte
de la comisión de seguimiento para realizar sus aportaciones económicas mediante
transferencia bancaria, al objeto de realizar la correspondiente distribución entre las
partes del convenio.
La suscripción de este convenio está, en cuanto a la contribución económica de
Red.es, financiada con fondos propios no provenientes de fondos europeos.
En cuanto a la contribución económica de ICEX, las actividades a realizar en 2025
serán financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea,
establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020,
por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para
apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En
caso de que los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión
Europea no pudiesen cubrir alguna de las inversiones previstas para 2025, estas se
financiarán con fondos propios ordinarios. Las actuaciones del 2026 serán financiadas
por ICEX con cargo a sus fondos propios ordinarios.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
y en el artículo 37.5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación de
ICEX con fondos PRTR correspondiente a la firma de este convenio estará vinculada al
cumplimiento de los objetivos previstos en el PRTR indicados en la cláusula
decimotercera, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.
En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los
objetivos previstos, ICEX deberá reintegrar los fondos recibidos en las condiciones que
establezca la Orden del Ministerio de Hacienda a la que se refieren los puntos 4 y 5 del
artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
cve: BOE-A-2025-14856
Verificable en https://www.boe.es
Financiación del convenio