Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14853)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Ministerio de Juventud e Infancia, para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96157
c) Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
d) En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, el Ministerio de Juventud e Infancia ingresará la cuota de
mantenimiento, previa acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre
del ejercicio siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, como parte de la
liquidación de los pagos del mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre y sin incluir ningún otro pago adicional.
Año de devengo
Presupuesto de imputación
Año 2025 (Anticipo por operaciones 10 %).
Año 2025.
Año 2025 (Cuota de mantenimiento).
Año 2026 (descontando el 10 %).
Año 2026.
Año 2027.
Año 2027.
Año 2028.
Año 2028 (Hasta el 31 de marzo).
Año 2028.
Año 2028 (Desde el 1 de abril).
Año 2029.
7. En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en
esta cláusula, la AEAD podrá suspender el servicio proporcionado.
Octava. Obligaciones de información, publicidad y medidas antifraude relativas al
PRTR.
a) Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación a través del reporte en el Mecanismo de Seguimiento del Convenio.
b) Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos
terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor
de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (en adelante, PRTR).
c) Que cuando se haga referencia a las actuaciones objeto del presente convenio,
se informe al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del
MRR.
A estos efectos, se colocará un distintivo explicativo, permanente y visible en la
documentación asociada y los productos financiados a través del MRR que incluya, de
conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y de las
cve: BOE-A-2025-14853
Verificable en https://www.boe.es
1. Con relación a los costes de la infraestructura de nube híbrida NubeSARA, que
se señalan en la cláusula Sexta, financiados con cargo al Fondo de Recuperación Next
Generation EU, las partes deberán cumplir las obligaciones previstas en la normativa
comunitaria y nacional relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea (en adelante, MRR).
2. A tal efecto, las Partes acuerdan:
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96157
c) Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
d) En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, el Ministerio de Juventud e Infancia ingresará la cuota de
mantenimiento, previa acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer trimestre
del ejercicio siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, como parte de la
liquidación de los pagos del mismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre y sin incluir ningún otro pago adicional.
Año de devengo
Presupuesto de imputación
Año 2025 (Anticipo por operaciones 10 %).
Año 2025.
Año 2025 (Cuota de mantenimiento).
Año 2026 (descontando el 10 %).
Año 2026.
Año 2027.
Año 2027.
Año 2028.
Año 2028 (Hasta el 31 de marzo).
Año 2028.
Año 2028 (Desde el 1 de abril).
Año 2029.
7. En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en
esta cláusula, la AEAD podrá suspender el servicio proporcionado.
Octava. Obligaciones de información, publicidad y medidas antifraude relativas al
PRTR.
a) Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación a través del reporte en el Mecanismo de Seguimiento del Convenio.
b) Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos
terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor
de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (en adelante, PRTR).
c) Que cuando se haga referencia a las actuaciones objeto del presente convenio,
se informe al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del
MRR.
A estos efectos, se colocará un distintivo explicativo, permanente y visible en la
documentación asociada y los productos financiados a través del MRR que incluya, de
conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y de las
cve: BOE-A-2025-14853
Verificable en https://www.boe.es
1. Con relación a los costes de la infraestructura de nube híbrida NubeSARA, que
se señalan en la cláusula Sexta, financiados con cargo al Fondo de Recuperación Next
Generation EU, las partes deberán cumplir las obligaciones previstas en la normativa
comunitaria y nacional relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea (en adelante, MRR).
2. A tal efecto, las Partes acuerdan: