Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14853)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Ministerio de Juventud e Infancia, para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96158
normas gráficas establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, lo siguiente:
1.º El emblema de la Unión Europea, de acuerdo con las normas gráficas y los
colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014
de la Comisión, de 28 de julio de 2014.
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
3.º Logo oficial del PRTR, disponible en el enlace:
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
En todo caso, se seguirá lo establecido por el Manual de marca del PRTR elaborado
por el Gobierno de España.
d) Que las Partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales les
resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables, así como a
permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias
para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
e) Que se conserve la documentación administrativa relacionada con las
actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda
custodiar.
f) Que los gastos derivados del presente convenio cumplan con la normativa
nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto.
g) Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de
gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su
caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de
documentos. Comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)
aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
h) Que las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no
significant harm-DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo,
en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR y
su documento anexo.
i) Que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada a la
submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que ha sido calculada
según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.
1. Los efectos del presente convenio tendrán una duración de tres años, que se
podrán prorrogar de forma expresa por las partes por un único periodo adicional de otros
tres, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia
inicial, conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En la posible adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución
económica correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el
anexo III del convenio.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público este convenio se perfeccionará con el
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).
cve: BOE-A-2025-14853
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Vigencia.
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96158
normas gráficas establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, lo siguiente:
1.º El emblema de la Unión Europea, de acuerdo con las normas gráficas y los
colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014
de la Comisión, de 28 de julio de 2014.
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
3.º Logo oficial del PRTR, disponible en el enlace:
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
En todo caso, se seguirá lo establecido por el Manual de marca del PRTR elaborado
por el Gobierno de España.
d) Que las Partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales les
resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables, así como a
permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias
para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
e) Que se conserve la documentación administrativa relacionada con las
actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda
custodiar.
f) Que los gastos derivados del presente convenio cumplan con la normativa
nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto.
g) Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de
gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su
caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de
documentos. Comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)
aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
h) Que las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no
significant harm-DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo,
en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR y
su documento anexo.
i) Que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada a la
submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que ha sido calculada
según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.
1. Los efectos del presente convenio tendrán una duración de tres años, que se
podrán prorrogar de forma expresa por las partes por un único periodo adicional de otros
tres, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia
inicial, conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. En la posible adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución
económica correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el
anexo III del convenio.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público este convenio se perfeccionará con el
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).
cve: BOE-A-2025-14853
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Vigencia.