Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14853)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Ministerio de Juventud e Infancia, para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96156
A partir del año 2026, la AEAD continuará aportando la infraestructura tecnológica,
de la que se beneficiarán los usuarios, entre ellos el Ministerio de Juventud e Infancia,
que deberá ser actualizada y mejorada de forma continua para garantizar la renovación
de la inversión, su correcta actualización y mejora tecnológica sin riesgo de
obsolescencia.
2. Los recursos materiales y humanos necesarios para la operación del servicio que
permiten a los órganos y organismos usuarios la utilización del servicio de NubeSARA.
Séptima.
Obligaciones Económicas del Ministerio de Juventud e Infancia.
1. El Ministerio de Juventud e Infancia contribuirá anualmente, con una
contraprestación económica que se determina en base al uso del servicio, al
mantenimiento de:
a) La parte proporcional de la inversión necesaria para la renovación y ampliación
de la infraestructura tecnológica.
b) Los recursos materiales y humanos necesarios para la operación del servicio.
a) El Ministerio de Juventud e Infancia ingresará en concepto de «anticipo por las
operaciones preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada como estimación de
uso en el anexo III para el periodo que comprende desde la entrada en vigor del
presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la
entrada en vigor del presente convenio.
b) En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, el
Ministerio de Juventud e Infancia ingresará, previa acreditación del desarrollo de las
actuaciones realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre
del ejercicio siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por
las operaciones preparatorias».
cve: BOE-A-2025-14853
Verificable en https://www.boe.es
El cálculo de la contribución económica se realizará conforme a los criterios
establecidos en el anexo III del presente convenio.
2. No obstante, hasta el fin del año 2025 la inversión en infraestructura de nube
híbrida NubeSARA realizada por la AEAD está financiada con cargo al Fondo de
Recuperación Next Generation EU, y en el cálculo de la contribución del Ministerio de
Juventud e Infancia no se incluirá la parte correspondiente de dicha inversión.
3. A partir del año 2026, la contribución del Ministerio de Juventud e Infancia tendrá
en cuenta tanto los recursos necesarios para la operación como la parte proporcional de
la inversión necesaria para la renovación y ampliación de la infraestructura.
4. Al ser NubeSARA una infraestructura compartida y utilizada de forma simultánea
por todos los órganos y organismos usuarios del servicio, la contribución del Ministerio
de Juventud e Infancia en cualquiera de los conceptos estará siempre asociada a los
recursos que el Ministerio de Juventud e Infancia utilice del total disponible en
NubeSARA, basándose en los costes unitarios recogidos en el anexo I.
5. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en
la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de
duración del convenio el importe correspondiente a la AEAD mediante la realización,
dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia
de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la AEAD, o
mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya
en su momento, que le será remitido por la AEAD para que esta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
6. La aportación del Ministerio de Juventud e Infancia a la AEAD se realizará en
función del «uso efectivo» según el siguiente procedimiento:
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96156
A partir del año 2026, la AEAD continuará aportando la infraestructura tecnológica,
de la que se beneficiarán los usuarios, entre ellos el Ministerio de Juventud e Infancia,
que deberá ser actualizada y mejorada de forma continua para garantizar la renovación
de la inversión, su correcta actualización y mejora tecnológica sin riesgo de
obsolescencia.
2. Los recursos materiales y humanos necesarios para la operación del servicio que
permiten a los órganos y organismos usuarios la utilización del servicio de NubeSARA.
Séptima.
Obligaciones Económicas del Ministerio de Juventud e Infancia.
1. El Ministerio de Juventud e Infancia contribuirá anualmente, con una
contraprestación económica que se determina en base al uso del servicio, al
mantenimiento de:
a) La parte proporcional de la inversión necesaria para la renovación y ampliación
de la infraestructura tecnológica.
b) Los recursos materiales y humanos necesarios para la operación del servicio.
a) El Ministerio de Juventud e Infancia ingresará en concepto de «anticipo por las
operaciones preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada como estimación de
uso en el anexo III para el periodo que comprende desde la entrada en vigor del
presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la
entrada en vigor del presente convenio.
b) En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, el
Ministerio de Juventud e Infancia ingresará, previa acreditación del desarrollo de las
actuaciones realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre
del ejercicio siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por
las operaciones preparatorias».
cve: BOE-A-2025-14853
Verificable en https://www.boe.es
El cálculo de la contribución económica se realizará conforme a los criterios
establecidos en el anexo III del presente convenio.
2. No obstante, hasta el fin del año 2025 la inversión en infraestructura de nube
híbrida NubeSARA realizada por la AEAD está financiada con cargo al Fondo de
Recuperación Next Generation EU, y en el cálculo de la contribución del Ministerio de
Juventud e Infancia no se incluirá la parte correspondiente de dicha inversión.
3. A partir del año 2026, la contribución del Ministerio de Juventud e Infancia tendrá
en cuenta tanto los recursos necesarios para la operación como la parte proporcional de
la inversión necesaria para la renovación y ampliación de la infraestructura.
4. Al ser NubeSARA una infraestructura compartida y utilizada de forma simultánea
por todos los órganos y organismos usuarios del servicio, la contribución del Ministerio
de Juventud e Infancia en cualquiera de los conceptos estará siempre asociada a los
recursos que el Ministerio de Juventud e Infancia utilice del total disponible en
NubeSARA, basándose en los costes unitarios recogidos en el anexo I.
5. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en
la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de
duración del convenio el importe correspondiente a la AEAD mediante la realización,
dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia
de crédito con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la AEAD, o
mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya
en su momento, que le será remitido por la AEAD para que esta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
6. La aportación del Ministerio de Juventud e Infancia a la AEAD se realizará en
función del «uso efectivo» según el siguiente procedimiento: