Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14853)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Ministerio de Juventud e Infancia, para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96155
Tercera. Obligaciones del Ministerio de Juventud e Infancia.
El Ministerio de Juventud e Infancia, a través de la unidad designada, se compromete
a cumplir las siguientes obligaciones:
1.º Utilizar el servicio NubeSARA a través de sus propios recursos humanos y
materiales conforme a las especificaciones técnicas recogidas en el anexo I.
2.º Facilitar a la AEAD los datos necesarios de sus administradores y sistemas para
la prestación del servicio, así como cualquier modificación o eliminación de estos en
cumplimiento del principio de exactitud, minimización y limitación de conservación de los
datos personales (artículo 5 del RGPD apartados c, d y e).
3.º Realizar siguiendo los canales que se establezcan siguiendo lo dispuesto en el
anexo II las peticiones y notificaciones de problemas relacionados con el servicio, así
como colaborar en la resolución en caso de ser necesario.
4.º Aportar cualquier otra licencia de software que se precise más allá de las
necesarias para el funcionamiento de la infraestructura operada por NubeSARA y que no
esté recogida en las condiciones descritas en el anexo I.
5.º Contribuir a la sostenibilidad funcional y técnica de los servicios compartidos
objeto de este convenio.
6.º Mantener las máquinas virtuales desplegadas en NubeSARA dentro de la matriz
de compatibilidad de la plataforma.
7.º Cumplir con las obligaciones como responsable del tratamiento de datos de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
1. Si una parte considera que la otra ha incumplido sus obligaciones establecidas
en las cláusulas segunda y tercera, se lo comunicará concretando las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos y requiriéndola para que proceda a su
cumplimiento en un plazo máximo de quince días desde su recepción.
2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la
parte requirente notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones
económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en el Mecanismo de Seguimiento.
3. En caso de incumplimiento del presente convenio imputable al Ministerio de
Juventud e Infancia, se aplicarán las medidas incluidas en la normativa nacional y
europea relativa al destino del Fondo de Recuperación Next Generation EU.
Quinta.
Régimen Económico.
El presente convenio comporta obligaciones económicas entre las partes para la
contribución al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la
infraestructura nube híbrida NubeSARA.
Obligaciones Económicas de la AEAD.
La AEAD contribuye a los objetivos del convenio aportando:
1. La infraestructura tecnológica que da soporte al servicio de NubeSARA.
La inversión necesaria para la actualización y mejora de la infraestructura de
NubeSARA ha sido sufragada con recursos provenientes del Fondo de Recuperación
Next Generation EU, derivado de las actuaciones para el cumplimiento de la Medida 7
«Servicio de infraestructuras cloud» del PRTR, tal como se muestra en el anexo I del
presente convenio, garantizando así la disponibilidad de dicha infraestructura hasta
finales del año 2025.
cve: BOE-A-2025-14853
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96155
Tercera. Obligaciones del Ministerio de Juventud e Infancia.
El Ministerio de Juventud e Infancia, a través de la unidad designada, se compromete
a cumplir las siguientes obligaciones:
1.º Utilizar el servicio NubeSARA a través de sus propios recursos humanos y
materiales conforme a las especificaciones técnicas recogidas en el anexo I.
2.º Facilitar a la AEAD los datos necesarios de sus administradores y sistemas para
la prestación del servicio, así como cualquier modificación o eliminación de estos en
cumplimiento del principio de exactitud, minimización y limitación de conservación de los
datos personales (artículo 5 del RGPD apartados c, d y e).
3.º Realizar siguiendo los canales que se establezcan siguiendo lo dispuesto en el
anexo II las peticiones y notificaciones de problemas relacionados con el servicio, así
como colaborar en la resolución en caso de ser necesario.
4.º Aportar cualquier otra licencia de software que se precise más allá de las
necesarias para el funcionamiento de la infraestructura operada por NubeSARA y que no
esté recogida en las condiciones descritas en el anexo I.
5.º Contribuir a la sostenibilidad funcional y técnica de los servicios compartidos
objeto de este convenio.
6.º Mantener las máquinas virtuales desplegadas en NubeSARA dentro de la matriz
de compatibilidad de la plataforma.
7.º Cumplir con las obligaciones como responsable del tratamiento de datos de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
1. Si una parte considera que la otra ha incumplido sus obligaciones establecidas
en las cláusulas segunda y tercera, se lo comunicará concretando las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos y requiriéndola para que proceda a su
cumplimiento en un plazo máximo de quince días desde su recepción.
2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la
parte requirente notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones
económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en el Mecanismo de Seguimiento.
3. En caso de incumplimiento del presente convenio imputable al Ministerio de
Juventud e Infancia, se aplicarán las medidas incluidas en la normativa nacional y
europea relativa al destino del Fondo de Recuperación Next Generation EU.
Quinta.
Régimen Económico.
El presente convenio comporta obligaciones económicas entre las partes para la
contribución al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la
infraestructura nube híbrida NubeSARA.
Obligaciones Económicas de la AEAD.
La AEAD contribuye a los objetivos del convenio aportando:
1. La infraestructura tecnológica que da soporte al servicio de NubeSARA.
La inversión necesaria para la actualización y mejora de la infraestructura de
NubeSARA ha sido sufragada con recursos provenientes del Fondo de Recuperación
Next Generation EU, derivado de las actuaciones para el cumplimiento de la Medida 7
«Servicio de infraestructuras cloud» del PRTR, tal como se muestra en el anexo I del
presente convenio, garantizando así la disponibilidad de dicha infraestructura hasta
finales del año 2025.
cve: BOE-A-2025-14853
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.