Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14853)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Ministerio de Juventud e Infancia, para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96154

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

1. Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de un marco de
colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Digital (en adelante, AEAD) y el
Ministerio de Juventud e Infancia para el desarrollo de actuaciones conjuntas que
permitan el uso del servicio NubeSARA de acuerdo con los términos y condiciones
generales expuestos a continuación y que conferirán al Ministerio de Juventud e Infancia
la condición de Centro Usuario de NubeSARA.
2. En el anexo I se detallan las especificaciones y condiciones del servicio
NubeSARA.
3. En el anexo II se detalla los procedimientos de Soporte a los servicios descritos
en el primer anexo, así como los acuerdos de nivel de servicio aplicables.
4. En el anexo III se detalla la contraprestación económica relativa a los servicios
especificados en los dos anexos anteriores.
Segunda.

Obligaciones de la AEAD.

1.º Poner a disposición del Ministerio de Juventud e Infancia el servicio NubeSARA
en su modalidad Infraestructura como Servicio (IaaS, por sus siglas en inglés) y actuar
como administrador de la infraestructura de sistemas, comunicaciones y almacenamiento
necesaria para proporcionar dicho servicio.
2.º Adscribir los medios humanos y técnicos necesarios para la adecuada
adaptación e implantación del servicio para su utilización por parte del Ministerio de
Juventud e Infancia.
3.º Cumplir con los acuerdos de nivel de servicio que sean de aplicación según el
anexo II.
4.º Mantener los servicios de monitorización 24x7 y soporte 24x7 que garanticen en
todo momento la continuidad del servicio NubeSARA.
5.º Notificar a los responsables del servicio en el Ministerio de Juventud e Infancia
cualquier intervención, actuación o problema que pudiera afectar al adecuado
funcionamiento del servicio.
6.º Poner a disposición del Ministerio de Juventud e Infancia las licencias relativas a
los sistemas operativos Windows y Red Hat que precise la infraestructura acordada
según lo descrito en el anexo I.
7.º Atender las incidencias y peticiones realizadas por parte del Ministerio de
Juventud e Infancia en relación con el funcionamiento del servicio, de acuerdo con lo
señalado en los anexos I y II.
8.º Cumplir con las obligaciones como encargado del tratamiento de datos de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo UE de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.

cve: BOE-A-2025-14853
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento del servicio, la AEAD se
compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación: