Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14855)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Ministerio del Interior, para la prestación del servicio distribuido de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de Visualización de Nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96189

Este requerimiento será comunicado al Mecanismo de Seguimiento previsto en la
cláusula décima del presente convenio.
Si trascurrido dicho plazo, a juicio de la parte requirente, persistiera
injustificadamente el incumplimiento señalado, la parte que lo dirigió notificará
fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio desde la fecha de la comunicación todo ello, sin perjuicio de la
liquidación de las obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en el
citado Mecanismo de Seguimiento.
Séptima.

Régimen Económico.

a) El Ministerio del Interior ingresará en concepto de «anticipo por las operaciones
preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada en el documento del anexo V
«Estimación de uso» para el periodo que comprende desde la entrada en vigor del
presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la
conformidad de la AEAD a dicho documento «Estimación de uso».
b) En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio el
Ministerio del Interior ingresará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones
realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre del ejercicio
siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por las
operaciones preparatorias».
c) Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
d) En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, la cuota de mantenimiento se ingresará, previa acreditación de
las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a la finalización
de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los pagos del mismo, de
conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y sin incluir ningún
otro pago adicional.
Año de devengo

Presupuesto de imputación

Año 2025 (Anticipo por operaciones 10 %). Año 2025.
Año 2025 (Cuota de mantenimiento).

Año 2026 (descontando el 10 %).

cve: BOE-A-2025-14855
Verificable en https://www.boe.es

1. Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes.
2. El Ministerio del Interior contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad
funcional y técnica del sistema con una contraprestación económica que se determina en
base al uso del servicio. El cálculo de esta contribución económica se realizará conforme
a los criterios establecidos en los anexos II y V del presente convenio.
3. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración del
convenio el importe correspondiente a la AEAD mediante la realización, dependiendo del
régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con alta
en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la AEAD, o mediante el ingreso en
Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le
será remitido por la AEAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente
de generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.
4. La aportación del Ministerio del Interior a la AEAD se realizará en función del
«uso efectivo» según el siguiente procedimiento: