Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14855)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Ministerio del Interior, para la prestación del servicio distribuido de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de Visualización de Nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025
Cuarta.

Sec. III. Pág. 96188

Especificaciones de la aplicación.

1. La conexión de los usuarios del Ministerio del Interior a la aplicación NEDAES se
hará a través de la Red SARA, gestionada por la AEAD, que adoptará las medidas de
seguridad que garanticen la protección de la información, en particular, la
confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.
2. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso de las
aplicaciones citadas anteriormente. En todo caso, la AEAD no responderá de ningún
daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o
de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la AEAD.
3. La integración de aplicaciones del Centro Usuario se realizará en todo caso,
garantizando que dicha integración no suponga menoscabo en el funcionamiento
estándar de la aplicación NEDAES. El Centro Usuario será responsable de aplicar las
medidas de protección necesarias para la correcta monitorización, supervisión y control
de los accesos directos a la base de datos, servidor de aplicaciones, repositorios de
ficheros, etc. y cualesquiera otras operaciones externas realizadas en el entorno de
ejecución de la aplicación.
Quinta.

Planteamiento y resolución de incidencias.

1. La resolución de las incidencias técnicas correctivas de tipo informático se
canalizará a través del primer nivel de soporte técnico provisto por el Centro Usuario, y
son las relativas a la solución de los posibles errores, problemas o deficiencias que
puedan presentarse durante la utilización de la aplicación por sus usuarios y que alteren
su normal funcionamiento. Serán atendidas conforme a las siguientes condiciones:
1.1 Corresponderá al Centro Usuario dar soporte a la solución del problema,
siempre y cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de comunicaciones,
equipos, sistemas operativos o navegadores. Los problemas no imputables a un mal
funcionamiento del servicio no tendrán la consideración de incidencia del mismo.
1.2 Corresponderá al Centro Usuario atender y dar un primer nivel de soporte a las
incidencias que se produzcan en relación con el uso y funcionamiento de la aplicación.
La AEAD no atenderá directamente a las incidencias relacionadas con el entorno
informático propio del centro en el que se desenvuelve el uso de la aplicación.
1.3 Las incidencias fuera del ámbito de actuación del Centro Usuario serán
comunicadas por su unidad de informática a la unidad designada por la AEAD, quien
proporcionará el soporte solicitado.

Sexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que la otra ha incumplido alguna de
sus obligaciones establecidas en las cláusulas segunda y tercera, le requerirá
fehacientemente indicando las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos para que en un plazo máximo de quince días proceda a su cumplimiento.

cve: BOE-A-2025-14855
Verificable en https://www.boe.es

2. Las peticiones de mantenimiento evolutivo(toda petición de modificación o
alteración sugerida o solicitada por parte del Centro Usuario, de naturaleza distinta a las
incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior)serán analizadas
conjuntamente por la unidad designada por la AEAD y por la unidad designada por el
Centro Usuario, siendo responsabilidad de la AEAD valorar las peticiones recibidas y
tomar la decisión final sobre su realización, garantizando que las evoluciones y mejoras
introducidas en el servicio sean compatibles y preferiblemente aprovechables por otros
organismos o entidades.
3. El planteamiento de dudas o consultas de carácter funcional sobre la aplicación
NEDAES deberá realizarse a través del cauce que determine la AEAD.