Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14855)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Ministerio del Interior, para la prestación del servicio distribuido de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de Visualización de Nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Año de devengo
Sec. III. Pág. 96190
Presupuesto de imputación
Año 2026.
Año 2027.
Año 2027.
Año 2028.
Año 2028 (Hasta el 31 de marzo).
Año 2028.
Año 2028 (Desde el 1 de abril).
Año 2029.
5. En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en
esta cláusula, la AEAD podrá suspender el servicio proporcionado.
Octava.
Vigencia.
Los efectos del presente convenio tendrán una duración de tres años que se podrán
prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, con
posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En la adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución económica
correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo II
del convenio.
Novena.
Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.
Décima.
Mecanismo de Seguimiento.
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes
cualquier modificación del mismo.
b) El estudio de las peticiones del Centro Usuario en relación con NEDAES y la
recepción de cuantas observaciones o quejas se produzcan con motivo de su utilización
por dicho Centro.
c) La aprobación de las actuaciones realizadas y los planes de actuaciones futuras
que se prevean realizar en el desarrollo y mantenimiento de NEDAES.
d) La expedición de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos
para el reconocimiento de la obligación de pago, recogida en el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 15 de junio de 2021.
e) La recepción de la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las
obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes prevista en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-14855
Verificable en https://www.boe.es
El Mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el
instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Dicho Mecanismo estará compuesto por un representante de cada una de las partes
firmantes, designados por éstas al inicio de la vigencia del convenio. Estos
representantes estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre
que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones objeto del
presente convenio y el óptimo desarrollo de las mismas.
En concreto, se encargarán de:
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Año de devengo
Sec. III. Pág. 96190
Presupuesto de imputación
Año 2026.
Año 2027.
Año 2027.
Año 2028.
Año 2028 (Hasta el 31 de marzo).
Año 2028.
Año 2028 (Desde el 1 de abril).
Año 2029.
5. En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en
esta cláusula, la AEAD podrá suspender el servicio proporcionado.
Octava.
Vigencia.
Los efectos del presente convenio tendrán una duración de tres años que se podrán
prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, con
posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En la adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución económica
correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo II
del convenio.
Novena.
Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.
Décima.
Mecanismo de Seguimiento.
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes
cualquier modificación del mismo.
b) El estudio de las peticiones del Centro Usuario en relación con NEDAES y la
recepción de cuantas observaciones o quejas se produzcan con motivo de su utilización
por dicho Centro.
c) La aprobación de las actuaciones realizadas y los planes de actuaciones futuras
que se prevean realizar en el desarrollo y mantenimiento de NEDAES.
d) La expedición de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos
para el reconocimiento de la obligación de pago, recogida en el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 15 de junio de 2021.
e) La recepción de la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las
obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes prevista en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-14855
Verificable en https://www.boe.es
El Mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el
instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Dicho Mecanismo estará compuesto por un representante de cada una de las partes
firmantes, designados por éstas al inicio de la vigencia del convenio. Estos
representantes estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre
que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones objeto del
presente convenio y el óptimo desarrollo de las mismas.
En concreto, se encargarán de: