Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-14863)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convocan los concursos de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96274
Transcurrido dicho plazo, la Dirección General de Política Energética y Minas dictará
una resolución por la que se aprueba la relación definitiva de participantes en el
concurso de demanda. En aquellos casos en los que, como consecuencia del
desistimiento, rechazo o reajuste de las capacidades por parte de los solicitantes, se
puedan otorgar las capacidades solicitadas sin que estas se tengan que someter al
concurso de demanda convocado por medio de esta resolución, se comunicará tal
circunstancia tanto a los propios solicitantes como al gestor de la red de transporte de
electricidad para que pueda procederse al otorgamiento de la capacidad de acceso.
A estos efectos, se considerará que las capacidades solicitadas puedan otorgarse
cuando estas sean, en suma, inferiores a la capacidad disponible en el nudo conforme a
lo establecido en el anexo I de esta resolución, y siempre que el número de posiciones
disponibles en el nudo de la red de transporte sea igual o superior al número de
solicitudes que aún mantienen el interés por obtener la capacidad de acceso de
demanda. La relación de posiciones disponibles en cada nudo de la red de transporte
aparece recogida en el anexo IV de esta resolución. En dicho anexo se incluye, además,
el tipo de posición (de demanda o de generación) así como si la posición de demanda se
encuentra actualmente ocupada por alguno de los solicitantes.
En los casos de solicitudes de autoconsumo hechas a través de posiciones de
generación, solo se podrá proceder a la otorgación directa cuando solo exista una
solicitud admitida a concurso.
Además, en aquellos casos en los que varios nudos de la red de transporte formen
parte de una zona de capacidad de acceso compartida, las capacidades de acceso
solicitadas solo podrán otorgarse cuando dicha capacidad sea inferior simultáneamente
a la capacidad individual del nudo y zonal de la zona de capacidad de acceso compartida
a la que pertenece. Las zonas de capacidad de acceso compartida aparecen
establecidas en el anexo II de esta resolución.
Cuarto.
Ordenación del procedimiento de concurso.
El procedimiento de presentación, evaluación y valoración de las solicitudes, así
como la resolución del mismo, se realizará conforme a lo previsto en el anexo V de esta
resolución.
Quinto.
Criterios de aplicación al concurso.
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria sexta del Real
Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, los criterios de aplicación al concurso son los
siguientes:
a) Fecha de inicio del consumo.
b) Volumen de inversión.
c) Emisiones de gases de efecto invernadero evitadas.
La concreción de los criterios anteriores y el peso relativo de cada uno de ellos a
efectos de la ordenación de las solicitudes y de resolución del concurso en cada uno de
los nudos, se establece en el anexo VI de esta resolución.
Presentación de la documentación asociada a las solicitudes.
El plazo para la presentación de la documentación correspondiente a las solicitudes
realizadas ante el gestor de la red de transporte será de treinta días hábiles a contar
desde la notificación de la resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas por la que se aprueba la relación definitiva de participantes en el concurso de
demanda establecida en el apartado tercero de esta resolución.
cve: BOE-A-2025-14863
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96274
Transcurrido dicho plazo, la Dirección General de Política Energética y Minas dictará
una resolución por la que se aprueba la relación definitiva de participantes en el
concurso de demanda. En aquellos casos en los que, como consecuencia del
desistimiento, rechazo o reajuste de las capacidades por parte de los solicitantes, se
puedan otorgar las capacidades solicitadas sin que estas se tengan que someter al
concurso de demanda convocado por medio de esta resolución, se comunicará tal
circunstancia tanto a los propios solicitantes como al gestor de la red de transporte de
electricidad para que pueda procederse al otorgamiento de la capacidad de acceso.
A estos efectos, se considerará que las capacidades solicitadas puedan otorgarse
cuando estas sean, en suma, inferiores a la capacidad disponible en el nudo conforme a
lo establecido en el anexo I de esta resolución, y siempre que el número de posiciones
disponibles en el nudo de la red de transporte sea igual o superior al número de
solicitudes que aún mantienen el interés por obtener la capacidad de acceso de
demanda. La relación de posiciones disponibles en cada nudo de la red de transporte
aparece recogida en el anexo IV de esta resolución. En dicho anexo se incluye, además,
el tipo de posición (de demanda o de generación) así como si la posición de demanda se
encuentra actualmente ocupada por alguno de los solicitantes.
En los casos de solicitudes de autoconsumo hechas a través de posiciones de
generación, solo se podrá proceder a la otorgación directa cuando solo exista una
solicitud admitida a concurso.
Además, en aquellos casos en los que varios nudos de la red de transporte formen
parte de una zona de capacidad de acceso compartida, las capacidades de acceso
solicitadas solo podrán otorgarse cuando dicha capacidad sea inferior simultáneamente
a la capacidad individual del nudo y zonal de la zona de capacidad de acceso compartida
a la que pertenece. Las zonas de capacidad de acceso compartida aparecen
establecidas en el anexo II de esta resolución.
Cuarto.
Ordenación del procedimiento de concurso.
El procedimiento de presentación, evaluación y valoración de las solicitudes, así
como la resolución del mismo, se realizará conforme a lo previsto en el anexo V de esta
resolución.
Quinto.
Criterios de aplicación al concurso.
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria sexta del Real
Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, los criterios de aplicación al concurso son los
siguientes:
a) Fecha de inicio del consumo.
b) Volumen de inversión.
c) Emisiones de gases de efecto invernadero evitadas.
La concreción de los criterios anteriores y el peso relativo de cada uno de ellos a
efectos de la ordenación de las solicitudes y de resolución del concurso en cada uno de
los nudos, se establece en el anexo VI de esta resolución.
Presentación de la documentación asociada a las solicitudes.
El plazo para la presentación de la documentación correspondiente a las solicitudes
realizadas ante el gestor de la red de transporte será de treinta días hábiles a contar
desde la notificación de la resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas por la que se aprueba la relación definitiva de participantes en el concurso de
demanda establecida en el apartado tercero de esta resolución.
cve: BOE-A-2025-14863
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.