Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-14863)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convocan los concursos de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96275
Séptimo. Resolución del concurso.
El concurso se resolverá mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de
Estado de Energía, previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, aplicando los criterios previstos de manera independiente en cada uno de
los nudos de la convocatoria. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
Como resultado del concurso, el bien asignado para cada una de las instalaciones de
demanda adjudicatarias en cada uno de los nudos será la capacidad de acceso
solicitada, expresada en MW.
La adjudicación de capacidad se realizará a la instalación concreta que haya
participado en el concurso, de tal manera que los derechos que se deriven de dicha
adjudicación están condicionados a que la dicha instalación pueda ser considerada en
todo momento la misma que la que resultó adjudicataria del concurso. A estos efectos,
deberán mantenerse las características de la instalación incluidas en la solicitud de
participación del concurso con base en las cuales fue evaluada y ordenada dicha
solicitud, y resuelto el concurso a favor de la instalación.
Por nudo, el número de solicitudes que podrán resultar adjudicatarias serán aquellas
cuyas capacidades solicitadas puedan otorgarse siempre estas sean, en suma, inferiores
a la capacidad disponible en el nudo conforme a lo establecido en el anexo I de esta
resolución, y siempre que el número de posiciones disponibles en el nudo de la red de
transporte sea igual o superior al número de solicitudes que aún mantienen el interés por
obtener la capacidad de acceso de demanda. En los casos de solicitudes de
autoconsumo hechas a través de posiciones de generación, solo se podrá proceder a la
otorgación directa cuando solo exista una solicitud admitida a concurso.
Además, en aquellos casos en los varios nudos de la red de transporte formen parte
de una zona de capacidad de acceso compartida, las capacidades de acceso solicitadas
solo podrán otorgarse cuando dicha capacidad sea inferior simultáneamente a la
capacidad individual del nudo y zonal de la zona de capacidad de acceso compartida a la
que pertenece.
Asimismo, la capacidad no adjudicada pasará a tener la condición de capacidad no
otorgada en el concurso y desde el primer día hábil del mes siguiente al de la publicación
de la resolución de la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía que resuelva
el presente concurso, dicha capacidad se entenderá liberada y podrá ser otorgada
conforme a los criterios generales de otorgamiento de la capacidad de acceso de la
demanda previstos en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
En el caso de que a una instalación adjudicataria de capacidad no pueda obtener la
totalidad de la potencia que haya solicitado se dará prioridad a esa instalación para
solicitar el acceso y conexión una vez se regulen los permisos de acceso y conexión
flexibles previstos en el apartado 2.b) del artículo 3 de la Circular 1/2024, de 27 de
septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de
transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
La prioridad del párrafo anterior estará limitada al valor de potencia que no haya
podido ser satisfecho en este concurso y a un periodo temporal de un mes desde la
aprobación de la normativa de desarrollo de los permisos de acceso y conexión flexibles.
Durante el periodo indicado, la capacidad de acceso flexible en el nudo quedará
reservada para la instalación adjudicataria.
Asimismo, en los casos en que la adjudicación de capacidad de acceso resulte ser
inferior a la solicitada, el adjudicado deberá proceder a la sustitución de la garantía
inicialmente depositada por una segunda garantía ajustada a la capacidad de acceso
adjudicada. Los plazos para proceder a la sustitución de la segunda garantía, así como
los plazos para devolución de la garantía original, se establecerán en la resolución de la
Secretaría de Estado de Energía por la que se resuelve la convocatoria del concurso.
cve: BOE-A-2025-14863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96275
Séptimo. Resolución del concurso.
El concurso se resolverá mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de
Estado de Energía, previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, aplicando los criterios previstos de manera independiente en cada uno de
los nudos de la convocatoria. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
Como resultado del concurso, el bien asignado para cada una de las instalaciones de
demanda adjudicatarias en cada uno de los nudos será la capacidad de acceso
solicitada, expresada en MW.
La adjudicación de capacidad se realizará a la instalación concreta que haya
participado en el concurso, de tal manera que los derechos que se deriven de dicha
adjudicación están condicionados a que la dicha instalación pueda ser considerada en
todo momento la misma que la que resultó adjudicataria del concurso. A estos efectos,
deberán mantenerse las características de la instalación incluidas en la solicitud de
participación del concurso con base en las cuales fue evaluada y ordenada dicha
solicitud, y resuelto el concurso a favor de la instalación.
Por nudo, el número de solicitudes que podrán resultar adjudicatarias serán aquellas
cuyas capacidades solicitadas puedan otorgarse siempre estas sean, en suma, inferiores
a la capacidad disponible en el nudo conforme a lo establecido en el anexo I de esta
resolución, y siempre que el número de posiciones disponibles en el nudo de la red de
transporte sea igual o superior al número de solicitudes que aún mantienen el interés por
obtener la capacidad de acceso de demanda. En los casos de solicitudes de
autoconsumo hechas a través de posiciones de generación, solo se podrá proceder a la
otorgación directa cuando solo exista una solicitud admitida a concurso.
Además, en aquellos casos en los varios nudos de la red de transporte formen parte
de una zona de capacidad de acceso compartida, las capacidades de acceso solicitadas
solo podrán otorgarse cuando dicha capacidad sea inferior simultáneamente a la
capacidad individual del nudo y zonal de la zona de capacidad de acceso compartida a la
que pertenece.
Asimismo, la capacidad no adjudicada pasará a tener la condición de capacidad no
otorgada en el concurso y desde el primer día hábil del mes siguiente al de la publicación
de la resolución de la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía que resuelva
el presente concurso, dicha capacidad se entenderá liberada y podrá ser otorgada
conforme a los criterios generales de otorgamiento de la capacidad de acceso de la
demanda previstos en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
En el caso de que a una instalación adjudicataria de capacidad no pueda obtener la
totalidad de la potencia que haya solicitado se dará prioridad a esa instalación para
solicitar el acceso y conexión una vez se regulen los permisos de acceso y conexión
flexibles previstos en el apartado 2.b) del artículo 3 de la Circular 1/2024, de 27 de
septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de
transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
La prioridad del párrafo anterior estará limitada al valor de potencia que no haya
podido ser satisfecho en este concurso y a un periodo temporal de un mes desde la
aprobación de la normativa de desarrollo de los permisos de acceso y conexión flexibles.
Durante el periodo indicado, la capacidad de acceso flexible en el nudo quedará
reservada para la instalación adjudicataria.
Asimismo, en los casos en que la adjudicación de capacidad de acceso resulte ser
inferior a la solicitada, el adjudicado deberá proceder a la sustitución de la garantía
inicialmente depositada por una segunda garantía ajustada a la capacidad de acceso
adjudicada. Los plazos para proceder a la sustitución de la segunda garantía, así como
los plazos para devolución de la garantía original, se establecerán en la resolución de la
Secretaría de Estado de Energía por la que se resuelve la convocatoria del concurso.
cve: BOE-A-2025-14863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171