Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-14863)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convocan los concursos de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96273

autoridad competente procederá a analizar las solicitudes recibidas y resolver la
adjudicación empleando los criterios de valoración y evaluación que corresponda en
cada caso.
Pues bien, sin que la capacidad de acceso a la red de transporte de energía eléctrica
tenga reconocida la consideración de dominio público estatal, su naturaleza como
recurso escaso ha llevado al regulador a inspirarse en aquellos regímenes demaniales
para la elaboración del procedimiento de adjudicación de la capacidad de acceso a la red
de transporte. Y, como en aquellos, las solicitudes que optan en régimen de concurrencia
a la capacidad de acceso serán precisamente las que se recibieron durante el periodo de
publicidad fijado en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Por tanto, en atención a lo anterior, y en vista de la información remitida por el gestor
de la red de transporte, en esta resolución se incluirá, para cada nudo de la red de
transporte para la que se celebra el concurso, la relación de solicitantes que competirán
por la capacidad de acceso de demanda del nudo en cuestión.
En virtud de todo lo expuesto y, en particular, a lo establecido en el Real
Decreto 1183/2020, de 28 de diciembre y en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, conforme las competencias atribuidas,
Esta Secretaría de Estado, resuelve:
Primero. Convocatoria del concurso de capacidad de acceso en determinados nudos
de la red de transporte de energía eléctrica.
Por medio de esta resolución se convoca el concurso para la adjudicación de las
capacidades de acceso de demanda en cada uno de los nudos de la red de transporte
de energía eléctrica recogidos en el anexo I de esta resolución. La capacidad de acceso
convocada en cada uno de estos nudos será la especificada en dicho anexo I.
Segundo.

Solicitantes que pueden optar a la capacidad de acceso de demanda.

Los solicitantes de capacidad de acceso que podrán participar en el concurso de
demanda convocado por medio de esta resolución serán los identificados en el anexo III.
En dicho anexo se especifica la relación de solicitantes que podrán participar en cada
uno de los nudos de la red de transporte de energía eléctrica recogidos en el anexo I.
Asimismo, en el anexo VIII, de carácter confidencial, se establece la relación entre
los códigos de solicitud identificados en el anexo III y el solicitante correspondiente.

Durante el plazo de quince días hábiles a contar desde el momento en que surta
efectos esta resolución, los solicitantes incluidos en el anexo III de esta resolución
podrán comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas el desistimiento
de su solicitud de acceso y conexión que se ha tenido en cuenta en la convocatoria de
concurso. En caso de que la solicitud haya venido acompañada de la correspondiente
constitución de las garantías exigidas conforme a lo previsto en el artículo 23 bis del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, este desistimiento supondrá la cancelación de
las mismas, procediendo el órgano competente a la devolución de dichas garantías.
Asimismo, durante ese mismo plazo, dichos solicitantes podrán ajustar la capacidad
de acceso de demanda solicitada, tanto al alza como a la baja, comunicando dicha
circunstancia a la referida Dirección General. Las solicitudes de capacidad en posiciones
de demanda que no sean superiores a 50 MW en 220 kV, o 125 MW en 400 kV, excepto
en las solicitudes de actualización de consumo existente destinadas a incrementar la
capacidad de acceso otorgado, serán rechazadas. Asimismo, serán rechazadas las
solicitudes de capacidad que sean superiores a 500 MW en niveles de tensión
de 400 KV, o superiores a 300 MW en 220 kV.

cve: BOE-A-2025-14863
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Desistimiento de la solicitud de capacidad de acceso de demanda y relación
definitiva de participantes en el concurso de demanda.