Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-14863)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convocan los concursos de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de julio de 2025

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ya que estos tendrán que circunscribirse a la fecha de inicio del consumo, el volumen de
inversión y las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas.
Pues bien, a la vista de que en el momento de aprobación de esta resolución no se
cuenta con una orden ministerial que regule las bases de la convocatoria de los referidos
concursos de demanda, se juzga necesaria la celebración de los citados concursos a
través de la vía normativa prevista en la precitada disposición transitoria sexta del Real
Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Esta decisión se considera necesaria y
proporcionada ya que, en el actual contexto de integración de renovables, transición
energética y descarbonización, el incremento de la demanda de energía eléctrica juega
un rol imprescindible, contribuyendo a viabilizar los propios proyectos renovables ya en
servicio o en fase de tramitación o construcción, y de manera más relevante cuando
esas mismas demandas de electricidad están asociadas con el despliegue de nuevos
vectores energéticos descarbonizados que contribuyen de forma eficaz a la reducción las
emisiones de gases de efecto invernadero más allá de las propias fronteras del sector
eléctrico (por ejemplo, en el caso de la producción de hidrógeno que es posteriormente
empleado en procesos industriales que originalmente requerían el uso de combustibles
fósiles tradicionales). Por ello, y sin perjuicio de la eventual aprobación de la referida
orden ministerial, se concluye la necesidad de desbloquear de la forma más rápida y ágil
posible las capacidades de acceso de demanda actualmente reservadas para concurso
en determinados nudos de la red de transporte, lo que constituye el objeto de esta
resolución.
Por otro lado, y en relación con los criterios de elegibilidad de las solicitudes de
acceso, como se ha mencionado anteriormente, en ausencia de orden ministerial, estos
se circunscriben a la fecha de inicio del consumo, volumen de inversión y emisiones de
gases de efecto invernadero evitadas. Como puede observase, cada uno de estos tres
criterios apuntan a un aspecto del proyecto relevante, a saber: la madurez del proyecto y
la capacidad para hacer realidad las nuevas inversiones previstas en el menor tiempo
posible (concretado en el criterio de fecha de inicio del consumo), la envergadura del
proyecto en términos económicos, lo que inevitablemente traerá beneficios y
externalidades positivas sobre otros sectores adyacentes (concretado en el criterio del
volumen de inversión) y, por último, el criterio medioambiental, siempre relevante en el
contexto de descarbonización antes mencionado. Serán pues estos los criterios a
considerar en el procedimiento de convocatoria y resolución de los concursos de
demanda previsto en esta resolución.
Pues bien, en el empleo de estos criterios se han seguido las siguientes reglas. En
primer lugar, y en línea con los objetivos de descarbonización de la economía y del mix
eléctrico, se ha otorgado al criterio «emisiones de gases de efecto invernadero evitadas»
un peso preponderante en la decisión de otorgamiento de la capacidad de acceso. Así,
aquellos tipos de consumo que puedan considerarse que contribuyen a evitar emisiones
de CO2, bien porque suponga una electrificación de procesos industriales que
originalmente empleaban combustibles más contaminantes, o bien porque suponga el
impulso de nuevos vectores energéticos verdes que permitan sustituir a los tradicionales
combustibles fósiles, contarán con un trato preferente frente a otros tipos de consumo en
la adjudicación de la capacidad.
En este sentido, resulta innegable la aparición en los últimos años de un fuerte
apetito por el acceso por parte de los centros de procesamiento de datos. Estas
instalaciones jugarán un rol fundamental en el proceso de transformación digital y de
despliegue de tecnologías asociadas a la inteligencia artificial, como atestigua la
Estrategia de Inteligencia Artificial 2024. No obstante, no puede ignorarse que estas
nuevas demandas en carga base supondrán inevitablemente un incremento de las
necesidades de producción de energía eléctrica que requerirán, en mayor o menor
medida, respaldo de las tradicionales instalaciones de producción térmicas para cubrir
los momentos de ausencia de recurso renovable. Si bien es cierto que una parte de esta
nueva demanda puede suponer la sustitución parcial de capacidad de procesamiento de
datos existente por tecnologías de la información más eficientes, es innegable que, a la

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