Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-14863)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convocan los concursos de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96270
que resulten de aplicación, se procederá a otorgar los permisos de acceso por aplicación
del criterio general recogido en el artículo 7.
c) Si, por el contrario, en el plazo establecido surgieran nuevas solicitudes de
acceso de demanda por un volumen total de capacidad de acceso que haga imposible
satisfacer a todas ellas, el gestor de la red de transporte pondrá esta situación en
conocimiento de la Secretaría de Estado de Energía, procediendo el gestor de la red a
suspender los procedimientos de acceso de demanda en el nudo a las solicitudes a las
que aplique el criterio general recogido en el artículo 7. El gestor de la red procederá a
notificar a los afectados la suspensión del procedimiento de acceso y conexión, como
consecuencia de lo previsto en este apartado».
Desde la entrada en vigor de esta modificación reglamentaria, el operador del
sistema ha puesto en conocimiento de esta Secretaría de Estado de Energía la
existencia de un conjunto de nudos de la red de transporte que cumplen con los
requisitos antes mencionados. En virtud de las competencias atribuidas a esta Secretaría
de Estado, por medio de esta resolución se procede a la convocatoria de concursos de
capacidad de acceso de demanda para una parte de los mismos.
En cuanto a los criterios aplicables a los concursos de demanda, el artículo 20 ter
establece que «los concursos de demanda que se celebren en virtud de lo previsto en
este capítulo tendrán las siguientes características:
a) El bien a otorgar será la capacidad de acceso para consumo, expresada en MW.
b) Deberán referirse a la totalidad de la capacidad de acceso disponible del nudo».
Además, «las condiciones para participar –incluidas las garantías adicionales
exigibles– y el detalle del procedimiento que se apliquen a los concursos de demanda
serán regulados por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos, debiendo esta regulación contener, al menos, criterios
temporales referentes a la fecha de inicio del consumo de la instalación de demanda,
compromisos de flexibilización del consumo y gestión de la demanda, mejora de la
eficiencia energética, impacto socioeconómico, ambiental y territorial, encadenamientos
productivos, solvencia técnica y económica del proyecto y de los promotores, criterios
relativos al volumen de inversión y criterios relacionados con las emisiones de gases de
efecto invernadero evitadas por el proyecto para el que se solicita la capacidad de
acceso de demanda».
No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta lo previsto en el apartado segundo
de la disposición transitoria sexta del citado Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre. En particular, se establece que «hasta la aprobación de la orden de la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico prevista
en el artículo 20 ter del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, mediante
resolución de la Secretaría de Estado de Energía, previo informe a la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos, se podrán resolver los concursos de demanda
previstos en el señalado real decreto aplicando lo regulado en sus artículos 20 bis, 20 ter
y 20 quater, excepto en lo relativo a la necesidad de aprobación de una orden ministerial
de criterios recogida en el artículo 20 ter y atendiendo a los criterios de fecha de inicio del
consumo, volumen de inversión y emisiones de gases de efecto invernadero evitadas.
Estas resoluciones serán publicadas en el “Boletín Oficial del Estado”».
Es decir, la referida disposición transitoria prevé un cauce procedimental de
naturaleza temporal para el otorgamiento de la capacidad de acceso sometida a la
celebración de los concursos de demanda en tanto no se haya aprobado la orden
ministerial a la que se hace referencia en el artículo 20 ter del Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre. En estos casos, podrán celebrarse y resolverse los referidos
concursos mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía aplicando la
regulación general prevista en el propio real decreto, encontrándose como única
excepción la relación de criterios que deberán ponderarse en el otorgamiento del acceso,
cve: BOE-A-2025-14863
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96270
que resulten de aplicación, se procederá a otorgar los permisos de acceso por aplicación
del criterio general recogido en el artículo 7.
c) Si, por el contrario, en el plazo establecido surgieran nuevas solicitudes de
acceso de demanda por un volumen total de capacidad de acceso que haga imposible
satisfacer a todas ellas, el gestor de la red de transporte pondrá esta situación en
conocimiento de la Secretaría de Estado de Energía, procediendo el gestor de la red a
suspender los procedimientos de acceso de demanda en el nudo a las solicitudes a las
que aplique el criterio general recogido en el artículo 7. El gestor de la red procederá a
notificar a los afectados la suspensión del procedimiento de acceso y conexión, como
consecuencia de lo previsto en este apartado».
Desde la entrada en vigor de esta modificación reglamentaria, el operador del
sistema ha puesto en conocimiento de esta Secretaría de Estado de Energía la
existencia de un conjunto de nudos de la red de transporte que cumplen con los
requisitos antes mencionados. En virtud de las competencias atribuidas a esta Secretaría
de Estado, por medio de esta resolución se procede a la convocatoria de concursos de
capacidad de acceso de demanda para una parte de los mismos.
En cuanto a los criterios aplicables a los concursos de demanda, el artículo 20 ter
establece que «los concursos de demanda que se celebren en virtud de lo previsto en
este capítulo tendrán las siguientes características:
a) El bien a otorgar será la capacidad de acceso para consumo, expresada en MW.
b) Deberán referirse a la totalidad de la capacidad de acceso disponible del nudo».
Además, «las condiciones para participar –incluidas las garantías adicionales
exigibles– y el detalle del procedimiento que se apliquen a los concursos de demanda
serán regulados por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos, debiendo esta regulación contener, al menos, criterios
temporales referentes a la fecha de inicio del consumo de la instalación de demanda,
compromisos de flexibilización del consumo y gestión de la demanda, mejora de la
eficiencia energética, impacto socioeconómico, ambiental y territorial, encadenamientos
productivos, solvencia técnica y económica del proyecto y de los promotores, criterios
relativos al volumen de inversión y criterios relacionados con las emisiones de gases de
efecto invernadero evitadas por el proyecto para el que se solicita la capacidad de
acceso de demanda».
No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta lo previsto en el apartado segundo
de la disposición transitoria sexta del citado Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre. En particular, se establece que «hasta la aprobación de la orden de la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico prevista
en el artículo 20 ter del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, mediante
resolución de la Secretaría de Estado de Energía, previo informe a la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos, se podrán resolver los concursos de demanda
previstos en el señalado real decreto aplicando lo regulado en sus artículos 20 bis, 20 ter
y 20 quater, excepto en lo relativo a la necesidad de aprobación de una orden ministerial
de criterios recogida en el artículo 20 ter y atendiendo a los criterios de fecha de inicio del
consumo, volumen de inversión y emisiones de gases de efecto invernadero evitadas.
Estas resoluciones serán publicadas en el “Boletín Oficial del Estado”».
Es decir, la referida disposición transitoria prevé un cauce procedimental de
naturaleza temporal para el otorgamiento de la capacidad de acceso sometida a la
celebración de los concursos de demanda en tanto no se haya aprobado la orden
ministerial a la que se hace referencia en el artículo 20 ter del Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre. En estos casos, podrán celebrarse y resolverse los referidos
concursos mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía aplicando la
regulación general prevista en el propio real decreto, encontrándose como única
excepción la relación de criterios que deberán ponderarse en el otorgamiento del acceso,
cve: BOE-A-2025-14863
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Núm. 171