Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-14863)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convocan los concursos de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96288

c) Una garantía económica de 25 euros/kW solicitado para garantizar el
cumplimiento del compromiso asociado al volumen de inversión.
En caso de tratarse de solicitudes de actualización de consumo existente destinadas
a incrementar la capacidad de acceso otorgado, la garantía será por el importe
correspondiente a dicho incremento.
Las garantías a las que se refiere este anexo serán devueltas si el solicitante resulta
excluido, salvo que la causa de exclusión sea debida a la no aportación de dichas
garantías, o si no resulta adjudicatario del mismo. El plazo máximo para la devolución de
estas garantías será de un mes desde la fecha de resolución de la adjudicación del
concurso.
En aquellos casos en los que la adjudicación de capacidad de acceso resulte ser
inferior a la solicitada, el adjudicado deberá proceder a la sustitución de la garantía
inicialmente depositada por una segunda garantía ajustada a la capacidad de acceso
adjudicada. Los plazos para proceder a la sustitución de la segunda garantía, así como
los plazos para devolución de la garantía original, se establecerán en la resolución de la
Secretaría de Estado de Energía por la que se resuelve la convocatoria del concurso.
En caso de que el participante haya resultado adjudicatario, dichas garantías serán
devueltas cuando el adjudicatario acredite fehacientemente el cumplimiento de los
compromisos adquiridos por el adjudicatario empleados en la fase de valoración y
puntuación de la solicitud. A tal fin, deberá trasladarse a la Dirección General de Política
Energética y Minas los documentos necesarios que permitan acreditar dicho
cumplimiento.
En concreto, deberá aportarse, entre otros, la siguiente documentación, en los plazos
a continuación indicados:
1) Para la acreditación del cumplimiento de compromisos en relación con la fecha
de inicio, se remitirá dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de
suscripción del contrato ATR:
i) Permisos de acceso y conexión.
ii) Contrato ATR suscrito correspondiente a la instalación de consumo.
2) Para la acreditación del cumplimiento de compromisos en relación con el
volumen de inversión, se remitirá dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha
de suscripción del contrato ATR:
i) Memoria, auditada por un tercero independiente, acreditativa del volumen de
inversión empleado en la fase de construcción de la instalación.
3) Para la acreditación del cumplimiento de compromisos en relación con las
emisiones evitadas, se remitirá dentro del plazo de dieciocho meses a contar desde la
fecha de suscripción del contrato ATR:
ii) Informe auditado por un tercero independiente que acredite el cumplimiento de
los compromisos adquiridos en materia de evitación de emisiones de CO2 evitadas como
consecuencia de la inversión realizada, tanto en términos de emisiones intrínsecas al
proceso productivo del proyecto en cuestión, como de las asociadas a la estrategia de
suministro eléctrico y al conjunto de la cadena de valor como consecuencia de la nueva
inversión. El alcance temporal de dicho informe cubrirá hasta el primer año de operación
de la planta.
iii) En el caso de que la instalación se encuentre en alguna modalidad de
autoconsumo o cuente con algún instrumento de cobertura asociado, documentación
acreditativa de la existencia de dichos contratos de cobertura o de dichas instalaciones

cve: BOE-A-2025-14863
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 171