Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-14863)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convocan los concursos de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de julio de 2025

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de autoconsumo. En concreto, el informe al que se refiere el párrafo anterior deberá ir
acompañado de la siguiente documentación:
a. Los contratos de instrumentos de cobertura a plazo de energía renovable que se
hubieran suscrito en relación con el primer año de funcionamiento de la instalación, en
caso de que los mismos no se hubieran aportado en la solicitud y se hubiera anexado en
su defecto únicamente documentación relativa a su previsión de suscripción.
b. Documentación acreditativa relativa a la instalación de autoconsumo, la cual
deberá estar ejecutada y en funcionamiento con anterioridad a la acreditación del
compromiso asociado en esta materia.
En caso de incumplimiento del compromiso de la fecha de inicio del consumo, se
procederá a una ejecución parcial de las garantías por cada mes de incumplimiento, y
hasta la fecha correspondiente a la caducidad de los permisos de acceso y conexión
conforme a lo establecido en el artículo 26.5 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía
eléctrica. En caso de que el inicio de consumo real coincida con la fecha anterior, la
ejecución de esta garantía económica será completa.
En caso de incumplimiento de los compromisos correspondientes a las emisiones de
gases de efecto invernadero evitadas y el volumen de inversión, se procederá a la
ejecución de las referidas garantías en función de la tasa de incumplimiento del
compromiso conforme a lo que la Administración considere acreditado, del siguiente
modo:
a) Si se produce un incumplimiento del compromiso superior al 50 %, se producirá
la ejecución completa de las garantías.
b) Si se produce un incumplimiento del compromiso inferior o igual al 50 %, se
procederá a la ejecución parcial de las garantías de manera proporcionalmente lineal a la
tasa de incumplimiento.
A los efectos de evaluar el porcentaje de cumplimiento o incumplimiento de los
compromisos adquiridos en sede de concurso, se compararán los valores acreditados
por los medios incluidos en este anexo, frente a aquellos valores trasladados por los
propios solicitantes y que sirvieron para evaluar, calificar y puntuar las mismas.
No obstante, lo anterior, en la valoración de la tasa de incumplimiento y a efectos de
la ejecución o devolución de las precitadas garantías, la Administración competente
podrá tener en consideración las circunstancias subyacentes a dichos desvíos.
Asimismo, en aquellos casos en los que la adjudicación de capacidad de acceso
resulte ser inferior a la solicitada, a los efectos de ejecución de las garantías se tendrá en
cuenta el posible impacto ocasionado por la menor capacidad otorgada sobre los valores
trasladados por los propios solicitantes relacionados con los compromisos adquiridos en
sede de concurso.
En caso de que se superasen los compromisos adquiridos, no se producirá ninguna
penalización a efectos de ejecución de las garantías.
No obstante, se podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si el
incumplimiento del compromiso viene motivado por un informe o resolución de una
administración pública impidiese dicha construcción. Esta motivación deberá ponerse en
conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas antes del inicio del
proceso de ejecución de dichas garantías.
La ejecución de garantías se producirá en el plazo máximo de tres meses desde que
se cumpla el plazo máximo para aportar la documentación acreditativa del cumplimiento
de compromisos asociado a cada criterio. En caso de que no se presente el contrato
ATR y no sea posible determinar por tanto los precitados plazos calculados a partir de su
fecha de suscripción, se ejecutarán las garantías asociadas al cumplimiento de todos los
criterios del concurso en el plazo de cinco años desde el otorgamiento del permiso de
acceso.

cve: BOE-A-2025-14863
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Núm. 171