Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-14863)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convocan los concursos de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96287
Puntuación
20 % > Rat_Cob≥10 %
1
10 % > Rat_Cob
0,5
Las anteriores puntuaciones (de autoconsumo y de cobertura) podrán acumularse
siempre que cada una de ellas se encuentre asociada a volúmenes de energía distintos.
En relación con este criterio de puntuación, no se admitirán instrumentos de
cobertura a plazo que empleen únicamente garantías de origen como medio de
acreditación del origen renovable de la energía eléctrica suministrada.
3)
Criterio correspondiente al volumen de inversión.
Para llevar a cabo la puntuación de la solicitud en virtud del criterio correspondiente
al volumen de inversión, se seguirán los siguientes pasos:
i. Para cada solicitud, se obtendrá el valor de la inversión unitaria (en €/MW) como
el cociente entre la inversión total declarada y la capacidad de acceso de demanda
solicitada.
ii. Recibidas todas las solicitudes, se obtendrá la media de las inversiones unitarias
de la siguiente forma:
𝐼𝑛𝑣𝑈𝑚𝑒𝑑
=
∑𝑛𝑗=1 𝐼𝑛𝑣𝑈𝑗
𝑛
Donde:
n es el número de solicitudes recibidas.
InvUj es la inversión unitaria de la solicitud j, en €/MW.
InvU es la inversión unitaria media.
iii. Para cada solicitud, se calculará la puntuación correspondiente al volumen de
inversión aplicando la siguiente fórmula:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 = 6 +
6
× (𝐼𝑛𝑣𝑈 − 𝐼𝑛𝑣𝑈𝑚𝑒𝑑)
(𝐼𝑛𝑣𝑈_𝑀𝑎𝑥 − 𝐼𝑛𝑣𝑈_𝑀𝑖𝑛)
Los valores InvU_Max y InvU_Min son respectivamente los valores máximos y
mínimos de la inversión unitaria que se haya recibido durante la sustanciación de la
convocatoria del concurso.
ANEXO VII
Con el fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos durante la
sustanciación de la convocatoria del concurso, el solicitante deberá constituir ante la
Caja General de Depósitos y presentar junto con la presentación de la documentación
asociada a su solicitud de participación en el concurso, las siguientes garantías
económicas:
a) Una garantía económica de 25 euros/kW solicitado para garantizar el
cumplimiento del compromiso asociado a la fecha de inicio del consumo.
b) Una garantía económica de 25 euros/kW solicitado para garantizar el
cumplimiento del compromiso asociado a las emisiones de gases de efecto invernadero
evitadas.
cve: BOE-A-2025-14863
Verificable en https://www.boe.es
Garantías
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96287
Puntuación
20 % > Rat_Cob≥10 %
1
10 % > Rat_Cob
0,5
Las anteriores puntuaciones (de autoconsumo y de cobertura) podrán acumularse
siempre que cada una de ellas se encuentre asociada a volúmenes de energía distintos.
En relación con este criterio de puntuación, no se admitirán instrumentos de
cobertura a plazo que empleen únicamente garantías de origen como medio de
acreditación del origen renovable de la energía eléctrica suministrada.
3)
Criterio correspondiente al volumen de inversión.
Para llevar a cabo la puntuación de la solicitud en virtud del criterio correspondiente
al volumen de inversión, se seguirán los siguientes pasos:
i. Para cada solicitud, se obtendrá el valor de la inversión unitaria (en €/MW) como
el cociente entre la inversión total declarada y la capacidad de acceso de demanda
solicitada.
ii. Recibidas todas las solicitudes, se obtendrá la media de las inversiones unitarias
de la siguiente forma:
𝐼𝑛𝑣𝑈𝑚𝑒𝑑
=
∑𝑛𝑗=1 𝐼𝑛𝑣𝑈𝑗
𝑛
Donde:
n es el número de solicitudes recibidas.
InvUj es la inversión unitaria de la solicitud j, en €/MW.
InvU es la inversión unitaria media.
iii. Para cada solicitud, se calculará la puntuación correspondiente al volumen de
inversión aplicando la siguiente fórmula:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 = 6 +
6
× (𝐼𝑛𝑣𝑈 − 𝐼𝑛𝑣𝑈𝑚𝑒𝑑)
(𝐼𝑛𝑣𝑈_𝑀𝑎𝑥 − 𝐼𝑛𝑣𝑈_𝑀𝑖𝑛)
Los valores InvU_Max y InvU_Min son respectivamente los valores máximos y
mínimos de la inversión unitaria que se haya recibido durante la sustanciación de la
convocatoria del concurso.
ANEXO VII
Con el fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos durante la
sustanciación de la convocatoria del concurso, el solicitante deberá constituir ante la
Caja General de Depósitos y presentar junto con la presentación de la documentación
asociada a su solicitud de participación en el concurso, las siguientes garantías
económicas:
a) Una garantía económica de 25 euros/kW solicitado para garantizar el
cumplimiento del compromiso asociado a la fecha de inicio del consumo.
b) Una garantía económica de 25 euros/kW solicitado para garantizar el
cumplimiento del compromiso asociado a las emisiones de gases de efecto invernadero
evitadas.
cve: BOE-A-2025-14863
Verificable en https://www.boe.es
Garantías