Ministerio de Juventud E Infancia. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14789)
Real Decreto 637/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la asociación Be Wild Be Proud para la realización de la Ruta al Exilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95936
entidad beneficiaria está obligada a comunicar al órgano concedente la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 8. Pago de la subvención.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
el pago de la subvención se abonará de manera anticipada, para financiar las
actuaciones inherentes a la misma. El pago de la subvención se hará sin necesidad de
constitución de fianza o garantía.
2. Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 9.
Régimen de justificación.
1. La entidad beneficiaria asume el cumplimiento de las obligaciones que, para
entidades beneficiarias de subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 30 de la
misma ley relativas a la justificación de las subvenciones públicas.
2. La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y
la consecución de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los
artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La cuenta justificativa contendrá la siguiente
documentación, que la entidad beneficiaria entregará identificada con su propio logotipo,
mediante registro electrónico, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo
para la realización de las actuaciones:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
Asimismo, se entregarán partes horarios mensuales firmados por el personal, en los que
se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada y, en su caso, a las
demás actividades a que se dedique su jornada laboral.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º.
3. En caso de subcontratación, las entidades o personas subcontratadas deben
comprometerse a suministrar a los organismos de auditoría y control toda la información
necesaria sobre las actividades subcontratadas.
cve: BOE-A-2025-14789
Verificable en https://www.boe.es
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos, incluyendo un informe que determine el impacto que la
actividad ha tenido sobre la igualdad efectiva entre personas jóvenes.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95936
entidad beneficiaria está obligada a comunicar al órgano concedente la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 8. Pago de la subvención.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
el pago de la subvención se abonará de manera anticipada, para financiar las
actuaciones inherentes a la misma. El pago de la subvención se hará sin necesidad de
constitución de fianza o garantía.
2. Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 9.
Régimen de justificación.
1. La entidad beneficiaria asume el cumplimiento de las obligaciones que, para
entidades beneficiarias de subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 30 de la
misma ley relativas a la justificación de las subvenciones públicas.
2. La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y
la consecución de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los
artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La cuenta justificativa contendrá la siguiente
documentación, que la entidad beneficiaria entregará identificada con su propio logotipo,
mediante registro electrónico, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo
para la realización de las actuaciones:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
Asimismo, se entregarán partes horarios mensuales firmados por el personal, en los que
se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada y, en su caso, a las
demás actividades a que se dedique su jornada laboral.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º.
3. En caso de subcontratación, las entidades o personas subcontratadas deben
comprometerse a suministrar a los organismos de auditoría y control toda la información
necesaria sobre las actividades subcontratadas.
cve: BOE-A-2025-14789
Verificable en https://www.boe.es
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos, incluyendo un informe que determine el impacto que la
actividad ha tenido sobre la igualdad efectiva entre personas jóvenes.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá: