Ministerio de Juventud E Infancia. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14789)
Real Decreto 637/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la asociación Be Wild Be Proud para la realización de la Ruta al Exilio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95935
8. El procedimiento concluirá mediante resolución de concesión de la persona
titular de su Dirección General del Instituto de la Juventud. El plazo máximo para resolver
y notificar la resolución de concesión será de tres meses a partir de la entrada en vigor
del presente real decreto. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la
resolución, la concesión de la subvención se entenderá desestimada por silencio
administrativo negativo.
9. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de
subvenciones y demás ayudas públicas.
10. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
11. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud podrá
modificar la resolución de concesión cuando circunstancias sobrevenidas impidan
ejecutar en forma y plazo la actividad subvencionada, siempre y cuando no se dañen
derechos de terceros. Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar su solicitud, por
medios electrónicos, ante el Instituto de la Juventud antes del 30 de junio de 2026, de
conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El plazo para
resolver y notificar la resolución de modificación será de quince días hábiles desde la
recepción de la solicitud de modificación. Transcurrido el plazo máximo sin haberse
notificado la resolución de modificación, esta se entenderá desestimada por silencio
administrativo negativo. Esta resolución de modificación pondrá fin a la vía administrativa
y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención,
incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como
aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar
que son financiadas por el Ministerio de Juventud e Infancia-Instituto de la Juventud,
utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.
3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en
particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
Cuantía, financiación y compatibilidad de la subvención.
1. El importe de la subvención asciende a un total de trescientos mil euros y será
financiado con cargo al presupuesto prorrogado para 2025 del Instituto de la Juventud.
2. La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que pueda percibir la entidad beneficiaria con la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados de España, de otros
Estados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos
establecidos en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y siempre que la
suma de las otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluida la que se regula
en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada. La
cve: BOE-A-2025-14789
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95935
8. El procedimiento concluirá mediante resolución de concesión de la persona
titular de su Dirección General del Instituto de la Juventud. El plazo máximo para resolver
y notificar la resolución de concesión será de tres meses a partir de la entrada en vigor
del presente real decreto. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la
resolución, la concesión de la subvención se entenderá desestimada por silencio
administrativo negativo.
9. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de
subvenciones y demás ayudas públicas.
10. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
11. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud podrá
modificar la resolución de concesión cuando circunstancias sobrevenidas impidan
ejecutar en forma y plazo la actividad subvencionada, siempre y cuando no se dañen
derechos de terceros. Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar su solicitud, por
medios electrónicos, ante el Instituto de la Juventud antes del 30 de junio de 2026, de
conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El plazo para
resolver y notificar la resolución de modificación será de quince días hábiles desde la
recepción de la solicitud de modificación. Transcurrido el plazo máximo sin haberse
notificado la resolución de modificación, esta se entenderá desestimada por silencio
administrativo negativo. Esta resolución de modificación pondrá fin a la vía administrativa
y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención,
incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como
aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar
que son financiadas por el Ministerio de Juventud e Infancia-Instituto de la Juventud,
utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.
3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en
particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
Cuantía, financiación y compatibilidad de la subvención.
1. El importe de la subvención asciende a un total de trescientos mil euros y será
financiado con cargo al presupuesto prorrogado para 2025 del Instituto de la Juventud.
2. La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que pueda percibir la entidad beneficiaria con la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados de España, de otros
Estados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos
establecidos en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y siempre que la
suma de las otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluida la que se regula
en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada. La
cve: BOE-A-2025-14789
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Artículo 7.