Ministerio de Juventud E Infancia. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14789)
Real Decreto 637/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la asociación Be Wild Be Proud para la realización de la Ruta al Exilio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 95934

e) Documento acreditativo de la inscripción de los estatutos, así como de sus
diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal.
f) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro
administrativo correspondiente de ámbito estatal.
g) Documento en el que conste la identidad de las personas directivas de la entidad
o poder bastante en derecho de la persona firmante para actuar en nombre y
representación de la entidad. La acreditación de la representación podrá realizarse
también a través de la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
h) Declaración responsable firmada por la persona presentante legal de la entidad
que, de conformidad con los artículos 13.7 y 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, acredite los siguientes aspectos:
1.º Que la entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener
subvenciones a las que se refiere el artículo 13.2 excepto la letra e), de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; y que cumple con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la misma
norma.
2.º Que la entidad se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y que se compromete a mantener el cumplimiento de dichas obligaciones hasta que
el procedimiento esté finalizado.
3.º Que todo el personal, incluido el voluntario, no ha sido condenado por sentencia
firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores,
según lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
Voluntariado.
3. La presentación de la documentación conllevará la autorización de la entidad
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a
través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad no deberá aportar las
correspondientes certificaciones. No obstante, si la entidad denegara expresamente el
consentimiento, deberá aportar las certificaciones correspondientes.
4. En relación con la documentación recogida en los párrafos d) a f) del apartado
anterior, la asociación Be Wild Be Proud podrá acogerse a lo dispuesto en el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, acerca del derecho de las personas
interesadas a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la
Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
5. Si la documentación no reúne los requisitos establecidos se requerirá a la
asociación Be Wild Be Proud para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable
de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
6. Toda la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención se realizará
por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y actuará como órgano instructor del procedimiento la División de
Programas del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud u órgano que le suceda en
caso de reestructuración orgánica, a la que corresponderá examinar la documentación
presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución y
formular la propuesta de resolución de concesión.
7. La propuesta de resolución será notificada a la asociación Be Wild Be Proud, que
dispondrán de un plazo de diez días para aceptar la propuesta de resolución o formular
alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad no presentara alegaciones ni
manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que renuncia a ésta.

cve: BOE-A-2025-14789
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Núm. 171