Ministerio de Juventud E Infancia. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14789)
Real Decreto 637/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la asociación Be Wild Be Proud para la realización de la Ruta al Exilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 95933
Entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria de esta subvención será la asociación Be Wild Be Proud.
2. Con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención la entidad deberá
acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente real decreto, en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 a 29 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 4.
Actuaciones y gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos destinados a cubrir los gastos corrientes, con
los límites establecidos en la resolución de concesión, que estén directamente
relacionados con la realización de la Ruta al Exilio, incluyendo la Ruta Transpirenaica y
la Ruta por la Desbandá, contraídos entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio
de 2026, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del
periodo de justificación establecido en el artículo 10.2. En ningún caso el coste de estos
gastos podrá ser superior al valor de mercado.
2. Se consideran gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:
a) Gastos de personal necesario para la realización de la ruta (personal monitor y
coordinador, logistas, equipo médico, guías de montaña…).
b) Gastos derivados de los viajes, alojamiento y manutención de las personas
jóvenes expedicionarias durante la ruta.
c) Gastos en profesionales de la comunicación para dar difusión de la misma.
d) Gastos de transporte de las personas expedicionarias, los honorarios y gastos
de viaje y dietas del personal ponente y experto que participe en los talleres y charlas
que se imparten en la ruta.
e) Gastos en material necesarios para el desarrollo de la actividad, mantenimiento
de la página web y redes sociales.
f) Gastos necesarios para la difusión de los proyectos creativos de las personas
participantes en la ruta (personal de comisariado, coordinación y otros gastos derivados
de una eventual exposición).
g) Gastos de seguros de participantes y del equipo técnico del proyecto.
h) Gastos de material necesario para la realización de las actividades que
componen el proyecto.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
a) Memoria del proyecto a realizar.
b) Memoria explicativa de los gastos a financiar, incluyendo un presupuesto
detallado de estos gastos.
c) Copia del NIF de la asociación.
d) Original o copia con el carácter de auténtica de los Estatutos debidamente
legalizados de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, o, en su caso, por la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones.
cve: BOE-A-2025-14789
Verificable en https://www.boe.es
1. Esta subvención será concedida de forma directa por concurrir razones de
interés público y social, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3, de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La entidad interesada presentará, en el plazo de diez días desde la entrada en
vigor de este real decreto, la documentación relacionada en este apartado a través del
Registro Electrónico General, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigida al Instituto de la Juventud. La documentación a
presentar será la siguiente:
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 95933
Entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria de esta subvención será la asociación Be Wild Be Proud.
2. Con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención la entidad deberá
acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente real decreto, en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 a 29 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 4.
Actuaciones y gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos destinados a cubrir los gastos corrientes, con
los límites establecidos en la resolución de concesión, que estén directamente
relacionados con la realización de la Ruta al Exilio, incluyendo la Ruta Transpirenaica y
la Ruta por la Desbandá, contraídos entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio
de 2026, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del
periodo de justificación establecido en el artículo 10.2. En ningún caso el coste de estos
gastos podrá ser superior al valor de mercado.
2. Se consideran gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:
a) Gastos de personal necesario para la realización de la ruta (personal monitor y
coordinador, logistas, equipo médico, guías de montaña…).
b) Gastos derivados de los viajes, alojamiento y manutención de las personas
jóvenes expedicionarias durante la ruta.
c) Gastos en profesionales de la comunicación para dar difusión de la misma.
d) Gastos de transporte de las personas expedicionarias, los honorarios y gastos
de viaje y dietas del personal ponente y experto que participe en los talleres y charlas
que se imparten en la ruta.
e) Gastos en material necesarios para el desarrollo de la actividad, mantenimiento
de la página web y redes sociales.
f) Gastos necesarios para la difusión de los proyectos creativos de las personas
participantes en la ruta (personal de comisariado, coordinación y otros gastos derivados
de una eventual exposición).
g) Gastos de seguros de participantes y del equipo técnico del proyecto.
h) Gastos de material necesario para la realización de las actividades que
componen el proyecto.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
a) Memoria del proyecto a realizar.
b) Memoria explicativa de los gastos a financiar, incluyendo un presupuesto
detallado de estos gastos.
c) Copia del NIF de la asociación.
d) Original o copia con el carácter de auténtica de los Estatutos debidamente
legalizados de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, o, en su caso, por la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones.
cve: BOE-A-2025-14789
Verificable en https://www.boe.es
1. Esta subvención será concedida de forma directa por concurrir razones de
interés público y social, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3, de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La entidad interesada presentará, en el plazo de diez días desde la entrada en
vigor de este real decreto, la documentación relacionada en este apartado a través del
Registro Electrónico General, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigida al Instituto de la Juventud. La documentación a
presentar será la siguiente: