Ministerio de Juventud E Infancia. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14789)
Real Decreto 637/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la asociación Be Wild Be Proud para la realización de la Ruta al Exilio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 95932

El contenido de este real decreto da cumplimiento a los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, adecuándose al
principio de necesidad y eficacia, en tanto que mediante la concesión de esta subvención
directa se propicia la participación de la juventud en el desarrollo político, social y cultural
de la sociedad mediante una educación para la memoria. A su vez, cumple con los
principios de seguridad jurídica y transparencia dado que el presente real decreto se
articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional,
especialmente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, y
quedan claramente delimitados su alcance y objetivos, habiendo sido sometido al trámite
de información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, el real decreto cumple con
el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para
atender la necesidad detectada, así como con el principio de eficiencia al no existir otras
medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las
personas destinatarias. Este gasto público es limitado y con carácter extraordinario, no
comprometiendo en ningún caso la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
del Instituto de la Juventud.
Durante la tramitación de este real decreto se ha solicitado informe de la Abogacía
del Estado del Departamento, así como del Ministerio de Hacienda, de conformidad con
el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, de conformidad con el cual y, sin perjuicio de las competencias
que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la
cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las
comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Juventud e Infancia, con la aprobación
previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe
del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 15 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto y finalidad.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una
subvención a la asociación Be Wild Be Proud para la realización de la Ruta al Exilio entre
el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026.
2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención otorgada
mediante el real decreto permitirán alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades
de interés público y social en beneficio de un proyecto legalmente registrado sobre la
educación en memoria histórica: difusión de la memoria democrática entre la juventud y
promoción de la participación libre de la juventud en el desarrollo político y social.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado
mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a la
aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, así como supletoriamente por
lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que
resulten de aplicación.

cve: BOE-A-2025-14789
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Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.