Ministerio de Juventud E Infancia. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14789)
Real Decreto 637/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la asociación Be Wild Be Proud para la realización de la Ruta al Exilio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 95937

Actuaciones de comprobación y control.

La entidad beneficiaria, además de someterse a los procedimientos de comprobación
que determine el Ministerio de Juventud e Infancia, deberá someterse a cualesquiera
otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular,
al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al
control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, debiendo conservar toda la documentación
original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el
derecho de la Administración a exigir los correspondientes reintegros conforme al
artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Protección de datos.
En relación con el tratamiento de los datos personales que pudiera derivarse del
procedimiento de concesión de esta subvención se seguirá lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se
oponga a las normas antes citadas. En todo caso, el Instituto de la Juventud tratará los
datos de las personas beneficiarias finales de forma agregada y anonimizada.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses
devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

3. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos por parte de la
entidad beneficiaria siempre que se cumpla al menos un 90 % de ejecución de los
objetivos parciales y actividades concretas.

cve: BOE-A-2025-14789
Verificable en https://www.boe.es

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, así como el incumplimiento de la obligación de publicidad de todas las
actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención, determinados a través de los
mecanismos de comprobación y control, serán causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas, así como el
incumplimiento de la obligación de publicidad alguna de las actuaciones que se realicen
al amparo de esta subvención, determinado a través de los mecanismos de
comprobación y control, conllevarán la devolución de aquella parte de la ayuda destinada
a las mismas.
c) La falta de presentación de la memoria justificativa conllevará la devolución de
las cantidades percibidas y no justificadas.