Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-14882)
Orden JUI/760/2025, de 10 de julio, por la que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud, a las entidades del tercer sector y otras entidades de la sociedad civil para el trabajo en las zonas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96409
2. En todas sus comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento,
las entidades utilizarán medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre utilizando el Registro Electrónico General
(https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/
RegistroElectronicoGeneral.html).
3. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de estas subvenciones,
incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como
aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar
que son financiadas por el Ministerio de Juventud e Infancia, utilizándose a estos efectos
el logotipo oficial del departamento según lo indicado en la Resolución de 26 de marzo
de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el
Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias
del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y
disponible en https://www.juventudeinfancia.gob.es/es/ministerio/imagen-institucional.
Asimismo, la concesión de la ayuda se publicará en la página web de la entidad
beneficiaria.
Si se produjera el incumplimiento de estas obligaciones, y si fuera aún posible su
cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de
la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que
adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días
hábiles, con expresa advertencia de que dicho incumplimiento supondrá el reintegro de
las siguientes cuantías en aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre:
a) Uno por ciento del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro.
b) Cinco por ciento del total de la subvención en el segundo procedimiento de
reintegro.
c) Diez por ciento del total de la subvención en el tercer y posteriores
procedimientos de reintegro.
La resolución de concesión detallará, si procede, el modo en que se les dará
cumplimiento.
Artículo 11.
Pago de las subvenciones.
1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que las entidades
beneficiarias presenten garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del
reglamento de la citada ley.
2. Las entidades beneficiarias deberán acreditar antes del pago que no son
deudoras por resolución de procedencia de reintegro, según lo previsto en el
artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la disposición adicional segunda
del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
3. El pago se efectuará en una única vez y mediante transferencia bancaria, a cuyo
efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta
bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 69 del reglamento de la citada ley, las entidades beneficiarias
están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
2. El plazo para la presentación de la justificación se establece, como máximo, en
tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución. No
obstante, las entidades beneficiarias podrán solicitar ampliación del plazo otorgado en
los términos del artículo 70 de dicho reglamento.
cve: BOE-A-2025-14882
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Régimen de justificación de las subvenciones.
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96409
2. En todas sus comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento,
las entidades utilizarán medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre utilizando el Registro Electrónico General
(https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/
RegistroElectronicoGeneral.html).
3. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de estas subvenciones,
incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como
aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar
que son financiadas por el Ministerio de Juventud e Infancia, utilizándose a estos efectos
el logotipo oficial del departamento según lo indicado en la Resolución de 26 de marzo
de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el
Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias
del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y
disponible en https://www.juventudeinfancia.gob.es/es/ministerio/imagen-institucional.
Asimismo, la concesión de la ayuda se publicará en la página web de la entidad
beneficiaria.
Si se produjera el incumplimiento de estas obligaciones, y si fuera aún posible su
cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de
la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que
adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días
hábiles, con expresa advertencia de que dicho incumplimiento supondrá el reintegro de
las siguientes cuantías en aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre:
a) Uno por ciento del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro.
b) Cinco por ciento del total de la subvención en el segundo procedimiento de
reintegro.
c) Diez por ciento del total de la subvención en el tercer y posteriores
procedimientos de reintegro.
La resolución de concesión detallará, si procede, el modo en que se les dará
cumplimiento.
Artículo 11.
Pago de las subvenciones.
1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que las entidades
beneficiarias presenten garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del
reglamento de la citada ley.
2. Las entidades beneficiarias deberán acreditar antes del pago que no son
deudoras por resolución de procedencia de reintegro, según lo previsto en el
artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la disposición adicional segunda
del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
3. El pago se efectuará en una única vez y mediante transferencia bancaria, a cuyo
efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta
bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 69 del reglamento de la citada ley, las entidades beneficiarias
están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
2. El plazo para la presentación de la justificación se establece, como máximo, en
tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución. No
obstante, las entidades beneficiarias podrán solicitar ampliación del plazo otorgado en
los términos del artículo 70 de dicho reglamento.
cve: BOE-A-2025-14882
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Régimen de justificación de las subvenciones.