Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-14882)
Orden JUI/760/2025, de 10 de julio, por la que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud, a las entidades del tercer sector y otras entidades de la sociedad civil para el trabajo en las zonas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96408

3. La falta de presentación de la documentación en el plazo y a través del sistema
indicado determinará la pérdida de la condición de entidad beneficiaria.
La indicación en el anexo I de un cuadro presupuestario por cuantía inferior a la
máxima indicada en el artículo 7.2 supondrá la renuncia tácita al importe de la
subvención no solicitado.
4. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones se
determinará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia,
según lo indicado en el artículo 78.7 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento de
requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución
por su parte.
5. La propuesta de resolución provisional será notificada a las entidades
interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones,
en su caso.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por las entidades. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter
de definitiva.
6. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia resolver el
procedimiento de concesión, de acuerdo con el artículo 78.8 del Real Decreto-ley 7/2024,
de 11 de noviembre.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a
partir de la entrada en vigor de esta orden.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las
entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la concesión
de la subvención.
8. Las entidades que resulten beneficiarias de las ayudas dispondrán de un
plazo máximo de veinte días, a contar desde la notificación de la resolución, para
aceptar de forma expresa la subvención, según lo establecido en el artículo 78.9 del
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
En caso de no presentar la aceptación expresa en el plazo indicado, se entiende que
la entidad renuncia a la subvención.
9. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse
potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Artículo 9.

Publicidad de las subvenciones.

Artículo 10.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las
obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo el
requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o
frente a la Seguridad Social, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real
Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

cve: BOE-A-2025-14882
Verificable en https://www.boe.es

Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás
ayudas públicas.