Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-14882)
Orden JUI/760/2025, de 10 de julio, por la que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud, a las entidades del tercer sector y otras entidades de la sociedad civil para el trabajo en las zonas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025

Entidad beneficiaria

Fundación Plan International España.

Sec. III. Pág. 96407

Importe

Euros

1.000.000

Fundación Secretariado Gitano.

75.000

Fundación Theodora.

20.000

Jovesolides.

200.000

Juniors MD.

65.000

Liga Española de la Educación y la Cultura Popular.

60.000

Plataforma de Organizaciones de Infancia.

100.000

Psicólogos sin Fronteras.

130.000

Save the Children.
Scouts Valencians - ASDE.

1.460.000
10.000

Solidaridad, Educación, Desarrollo.

250.000

Somllar.

150.000

UNICEF.

180.000

Artículo 8.

Procedimiento de concesión.

a) Memoria de las actuaciones a realizar que incluya un presupuesto de los gastos
a financiar conforme al modelo facilitado en el anexo I.
b) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona
que formule la solicitud como su representante, debidamente inscrita, en su caso, en los
registros públicos correspondientes.
c) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incursa en
ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones a las que se refiere el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exceptuando el requisito de hallarse
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social, y de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro a la fecha de la
firma de la declaración, conforme al modelo facilitado en el anexo II.
d) Declaración responsable de la representación legal de la entidad de que las
personas que participan en la ejecución de los programas financiados que impliquen
contacto habitual con personas menores de edad no han sido condenadas por sentencia
firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificado en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por
cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
En el caso de las personas voluntarias se aceptará la declaración responsable sobre la
ausencia de antecedentes penales o, en su caso, el desarrollo de programas de
voluntariado en los que se contemplan objetivos de reinserción.
A estos efectos, deberá adjuntarse el modelo facilitado en los anexos III y IV, según
proceda.

cve: BOE-A-2025-14882
Verificable en https://www.boe.es

1. En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta orden cada entidad
beneficiaria presentará la documentación enumerada en el apartado siguiente, en
formato electrónico, conforme a los modelos facilitados en los anexos, a través del
Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG-AGE)
(https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/
RegistroElectronicoGeneral.html) conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Se presentará la siguiente documentación: