Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-14882)
Orden JUI/760/2025, de 10 de julio, por la que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud, a las entidades del tercer sector y otras entidades de la sociedad civil para el trabajo en las zonas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96410

3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación en la modalidad de
cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora. Esta se realizará por
persona auditora inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas,
de acuerdo con los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicho informe irá acompañado de:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se
indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas.
2.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º Indicación, en su caso, del procedimiento seguido para llevar a cabo la
subcontratación, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4. La verificación a realizar por la persona auditora de cuentas tendrá el alcance de
la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación
de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas
justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como en la normativa de aplicación.
5. Las entidades beneficiarias de una subvención por importe inferior a 60.000
euros podrán presentar cuenta justificativa simplificada, que contendrá la información
prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se
indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Mediante muestreo aleatorio el órgano concedente requerirá a las beneficiarias los
justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada
aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la
cantidad subvencionada por entidad y tipo de gasto.

cve: BOE-A-2025-14882
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Núm. 171