Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-14882)
Orden JUI/760/2025, de 10 de julio, por la que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud, a las entidades del tercer sector y otras entidades de la sociedad civil para el trabajo en las zonas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 96411
Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento
total cuando la ejecución total del proyecto sea igual o superior al 70 % de la cuantía
concedida.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del reglamento
de la citada ley, así como por lo previsto en la resolución de concesión.
Artículo 14.
Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o
recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtenga la entidad
beneficiaria para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el
artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, según lo previsto en el artículo 78.11 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11
de noviembre. La cuantía global de dichas ayudas, subvenciones, ingresos o recursos
percibidas no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos
o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se
notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales
minoraciones aplicables. Las entidades beneficiarias deberán comunicar por medios
electrónicos al Ministerio de Juventud e Infancia la obtención de los recursos citados con
indicación del importe y su procedencia.
Modificación de las resoluciones.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la
modificación del contenido de la resolución de concesión cuando concurran
circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento siempre que no
suponga cambios esenciales de los contenidos en la resolución, según lo previsto en el
artículo 78.12 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención,
ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada,
deberá presentarse utilizando medios electrónicos, identificando como destinatario al
Ministerio de Juventud e Infancia en el momento de la aparición de las circunstancias
expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de
ejecución de los gastos subvencionados.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del
Ministerio de Juventud e Infancia, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a
contar desde la fecha de presentación de aquella.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
cve: BOE-A-2025-14882
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 96411
Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento
total cuando la ejecución total del proyecto sea igual o superior al 70 % de la cuantía
concedida.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del reglamento
de la citada ley, así como por lo previsto en la resolución de concesión.
Artículo 14.
Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o
recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtenga la entidad
beneficiaria para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el
artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, según lo previsto en el artículo 78.11 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11
de noviembre. La cuantía global de dichas ayudas, subvenciones, ingresos o recursos
percibidas no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos
o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se
notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales
minoraciones aplicables. Las entidades beneficiarias deberán comunicar por medios
electrónicos al Ministerio de Juventud e Infancia la obtención de los recursos citados con
indicación del importe y su procedencia.
Modificación de las resoluciones.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la
modificación del contenido de la resolución de concesión cuando concurran
circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento siempre que no
suponga cambios esenciales de los contenidos en la resolución, según lo previsto en el
artículo 78.12 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención,
ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada,
deberá presentarse utilizando medios electrónicos, identificando como destinatario al
Ministerio de Juventud e Infancia en el momento de la aparición de las circunstancias
expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de
ejecución de los gastos subvencionados.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del
Ministerio de Juventud e Infancia, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a
contar desde la fecha de presentación de aquella.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
cve: BOE-A-2025-14882
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Artículo 15.