Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-14882)
Orden JUI/760/2025, de 10 de julio, por la que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud, a las entidades del tercer sector y otras entidades de la sociedad civil para el trabajo en las zonas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96412
4. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrán los
recursos indicados en el artículo 8.9.
Artículo 16. Devolución voluntaria.
Si la entidad beneficiaria desea realizar una devolución voluntaria deberá comunicar
su intención al Ministerio de Juventud e Infancia, indicando la cantidad exacta que desea
restituir. El Ministerio de Juventud e Infancia remitirá a la entidad beneficiaria el
modelo 069 para que proceda a realizar la devolución.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, la entidad deberá acreditarlo
remitiendo al Ministerio de Juventud e Infancia el «ejemplar para la Administración» del
modelo 069. Asimismo, se calcularán los intereses de demora de acuerdo con lo previsto
en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se
produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 17.
Actuaciones de comprobación y control.
1. El seguimiento y control de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de
comprobación que determine el Ministerio de Juventud e Infancia, deberán someterse a
cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes,
en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del
Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, debiendo conservar toda la
documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto
puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control, durante el plazo mínimo
de cuatro años a que hace referencia el artículo 84 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 18.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que eventualmente se cometan serán sancionadas de
acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
título IV de su reglamento de desarrollo.
Disposición final primera.
Títulos competenciales.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 13.ª de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Madrid, 10 de julio de 2025.–La Ministra de Juventud e Infancia, Sira Abed Rego.
cve: BOE-A-2025-14882
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96412
4. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrán los
recursos indicados en el artículo 8.9.
Artículo 16. Devolución voluntaria.
Si la entidad beneficiaria desea realizar una devolución voluntaria deberá comunicar
su intención al Ministerio de Juventud e Infancia, indicando la cantidad exacta que desea
restituir. El Ministerio de Juventud e Infancia remitirá a la entidad beneficiaria el
modelo 069 para que proceda a realizar la devolución.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, la entidad deberá acreditarlo
remitiendo al Ministerio de Juventud e Infancia el «ejemplar para la Administración» del
modelo 069. Asimismo, se calcularán los intereses de demora de acuerdo con lo previsto
en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se
produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 17.
Actuaciones de comprobación y control.
1. El seguimiento y control de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de
comprobación que determine el Ministerio de Juventud e Infancia, deberán someterse a
cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes,
en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del
Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, debiendo conservar toda la
documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto
puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control, durante el plazo mínimo
de cuatro años a que hace referencia el artículo 84 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 18.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que eventualmente se cometan serán sancionadas de
acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
título IV de su reglamento de desarrollo.
Disposición final primera.
Títulos competenciales.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 13.ª de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Madrid, 10 de julio de 2025.–La Ministra de Juventud e Infancia, Sira Abed Rego.
cve: BOE-A-2025-14882
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».