Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Tributos. (BOE-A-2025-14790)
Ley 3/2025, 26 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 95946

2. Los requisitos de la citada exención en el Impuesto sobre el Patrimonio
deberán cumplirse en la fecha de devengo. Si bien, a los solos efectos de
entender cumplidos tales requisitos para el disfrute de esta reducción, se seguirán
las reglas recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 131-4 de este Texto
Refundido, sustituyendo las referencias al fallecimiento y fallecido por las
correspondientes a la donación y el donante.
3. Para la aplicación de esta reducción será necesario:
a) Que el donante tuviese sesenta o más años o se encontrase en situación
de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
b) Que el donatario, si no las venía ejerciendo con anterioridad, pase a
ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello
una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los
rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, computándose
dichos rendimientos en los términos previstos en el mencionado apartado Octavo
del artículo 4 de la Ley 19/1991. A estos efectos, no se entenderá comprendida
entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración
de la sociedad.
Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas
personas del grupo de parentesco al que se refiere la regla prevista en la letra c),
del apartado 2, del artículo 131-4 de este Texto Refundido, las funciones de
dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al
menos en una persona de dicho grupo distinta del donante, sin perjuicio de que
todas ellas tengan derecho a la reducción.
c) Que el adquirente mantenga las participaciones durante el plazo de los
cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que falleciera dentro de este
plazo. Asimismo, no podrán realizarse actos de disposición y operaciones
societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración
sustancial del valor de la adquisición, o a la pérdida del carácter económico de la
actividad de la entidad en los términos señalados en la letra a) del punto Dos,
apartado Ocho, del artículo 4 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.
No obstante, no se perderá el derecho a la reducción si en ese plazo las
participaciones sociales o derechos sobre ellas se aportan a una sociedad y las
participaciones, o los derechos sobre las mismas, recibidas a cambio cumplan los
requisitos de la exención del mencionado artículo durante el plazo antes señalado,
o cuando el adquirente sea otro causahabiente que se haya beneficiado, o hubiera
podido beneficiarse, de la reducción y éste mantenga las participaciones recibidas
hasta la finalización de dicho plazo.

Siete.

Se modifica el artículo 133-3, con la siguiente redacción:

«Artículo 133-3. Incumplimiento de los requisitos de la reducción a cargo de los
adquirentes de los bienes o derechos.
En caso de no cumplirse los requisitos de permanencia de la adquisición o de
mantenimiento de la ubicación de la actividad, su dirección y control, o del derecho
a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio a que se refieren los
artículos 131-3, 131-4, 132-1 y 132-3, o de los requisitos de mantenimiento y

cve: BOE-A-2025-14790
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4. En el supuesto de que no existan descendientes, la reducción será de
aplicación a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer
grado, con los mismos requisitos y condiciones de los apartados anteriores.
5. Esta reducción es incompatible con la contemplada en el artículo 20.6 de
la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La opción por una de estas reducciones, que deberá efectuarse dentro del plazo
de presentación de la autoliquidación, determinará la inaplicabilidad de la otra.»