Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Tributos. (BOE-A-2025-14790)
Ley 3/2025, 26 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 95947

permanencia que se establecen en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como de los
requisitos de mantenimiento y de las condiciones establecidas en los
artículos 131-6, 131-8, 131-10 y 132-8, deberá pagarse la parte de cuota dejada
de ingresar a consecuencia de la reducción practicada y los correspondientes
intereses de demora. A estos efectos, deberá presentarse la autoliquidación en el
plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha en que tenga lugar el
incumplimiento.»
Ocho.

Se introduce un apartado 3 en el artículo 133-4, con la siguiente redacción:

«3. De los beneficios fiscales de este texto refundido, a los pactos sucesorios
de presente les serán aplicables los recogidos en la Sección 2.ª («Donaciones»)
de este Capítulo y Título.»
Nueve.
redacción:

Se modifica el punto 14.º de la disposición final segunda, con la siguiente

«14.º La adopción de las medidas necesarias para la aplicación de las
reducciones relativas a la liquidación de la fiducia sucesoria, regulada en el
artículo 133-2 de este texto refundido, para garantizar los principios de justicia
tributaria, igualdad, generalidad, proporcionalidad y equidad distributiva de la
carga tributaria entre los obligados tributarios, en el supuesto de que una
modificación normativa efectuada en el ámbito de las competencias estatales
afectase a la condición del contribuyente y a la liquidación de la fiducia sucesora
por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.»
Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan o contradigan lo dispuesto
en esta ley.
2. En particular, se deroga el artículo 131-13 del texto refundido de las
disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón,
quedando sin contenido.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de
Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la
cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 26 de junio de 2025.–El Presidente de Aragón, Jorge Azcón Navarro.

cve: BOE-A-2025-14790
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 128, de 7 de julio de 2025)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X