Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Tributos. (BOE-A-2025-14790)
Ley 3/2025, 26 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95945
requisitos de la exención del mencionado artículo durante el plazo antes señalado,
o cuando el adquirente sea otro causahabiente que se haya beneficiado, o hubiera
podido beneficiarse, de la reducción y éste mantenga las participaciones recibidas
hasta la finalización de dicho plazo.
5. En el supuesto de que no existan descendientes, la reducción será de
aplicación a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer
grado, con los mismos requisitos y condiciones de los apartados anteriores.
6. Esta reducción es incompatible con la contemplada en el artículo 20.2.c)
de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones. La opción por una de estas reducciones, que deberá efectuarse
dentro del plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación,
determinará la inaplicabilidad de la otra.»
Cuatro. Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 131-6, con la
siguiente redacción:
«Para la aplicación de dicha reducción, además de los requisitos establecidos
en los artículos 131-3 o 131-4 de esta norma, pero referidos a los causahabientes
distintos del cónyuge y descendientes, deberán concurrir los siguientes:»
Cinco.
Se modifica el artículo 132-1, con la siguiente redacción:
«Artículo 132-1. Reducción por la adquisición inter vivos de empresas
individuales o negocios profesionales.
1. Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de
Aragón, se aplicará una reducción en la base imponible del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones del 99 por 100 del valor de los bienes y derechos,
adquiridos inter vivos e integrados en una empresa individual o negocio
profesional, que hubieran estado exentos, conforme al punto Uno, apartado Ocho
del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio,
en alguno de los dos años naturales anteriores a su transmisión.
Esta reducción estará condicionada al mantenimiento, durante los cinco años
siguientes a su adquisición, de la afectación de los bienes y derechos recibidos a
una actividad económica de cualquiera de los donatarios, salvo que falleciese
durante ese plazo.
No se perderá el derecho a la reducción si la empresa o negocio se aportan a
una sociedad y las participaciones recibidas a cambio cumplen los requisitos de la
exención del citado artículo durante el plazo anteriormente señalado.
2. Esta reducción será incompatible con la prevista en el apartado 6 del
artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones. La opción por una de estas reducciones, que deberá efectuarse
dentro del plazo de presentación de la autoliquidación, determinará la
inaplicabilidad de la otra.»
Se modifica el artículo 132-3, con la siguiente redacción:
«Artículo 132-3.
entidades.
Reducción por la adquisición inter vivos de participaciones en
1. Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de
Aragón, en los casos de una adquisición gratuita inter vivos de la plena propiedad,
la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre participaciones exentas
conforme al punto Dos, apartado Ocho, del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de
junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, que corresponda al cónyuge o
descendientes del donante, se aplicará en la base imponible del impuesto una
reducción del 99 por 100 de su valor de adquisición.
cve: BOE-A-2025-14790
Verificable en https://www.boe.es
Seis.
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95945
requisitos de la exención del mencionado artículo durante el plazo antes señalado,
o cuando el adquirente sea otro causahabiente que se haya beneficiado, o hubiera
podido beneficiarse, de la reducción y éste mantenga las participaciones recibidas
hasta la finalización de dicho plazo.
5. En el supuesto de que no existan descendientes, la reducción será de
aplicación a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer
grado, con los mismos requisitos y condiciones de los apartados anteriores.
6. Esta reducción es incompatible con la contemplada en el artículo 20.2.c)
de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones. La opción por una de estas reducciones, que deberá efectuarse
dentro del plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación,
determinará la inaplicabilidad de la otra.»
Cuatro. Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 131-6, con la
siguiente redacción:
«Para la aplicación de dicha reducción, además de los requisitos establecidos
en los artículos 131-3 o 131-4 de esta norma, pero referidos a los causahabientes
distintos del cónyuge y descendientes, deberán concurrir los siguientes:»
Cinco.
Se modifica el artículo 132-1, con la siguiente redacción:
«Artículo 132-1. Reducción por la adquisición inter vivos de empresas
individuales o negocios profesionales.
1. Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de
Aragón, se aplicará una reducción en la base imponible del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones del 99 por 100 del valor de los bienes y derechos,
adquiridos inter vivos e integrados en una empresa individual o negocio
profesional, que hubieran estado exentos, conforme al punto Uno, apartado Ocho
del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio,
en alguno de los dos años naturales anteriores a su transmisión.
Esta reducción estará condicionada al mantenimiento, durante los cinco años
siguientes a su adquisición, de la afectación de los bienes y derechos recibidos a
una actividad económica de cualquiera de los donatarios, salvo que falleciese
durante ese plazo.
No se perderá el derecho a la reducción si la empresa o negocio se aportan a
una sociedad y las participaciones recibidas a cambio cumplen los requisitos de la
exención del citado artículo durante el plazo anteriormente señalado.
2. Esta reducción será incompatible con la prevista en el apartado 6 del
artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones. La opción por una de estas reducciones, que deberá efectuarse
dentro del plazo de presentación de la autoliquidación, determinará la
inaplicabilidad de la otra.»
Se modifica el artículo 132-3, con la siguiente redacción:
«Artículo 132-3.
entidades.
Reducción por la adquisición inter vivos de participaciones en
1. Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de
Aragón, en los casos de una adquisición gratuita inter vivos de la plena propiedad,
la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre participaciones exentas
conforme al punto Dos, apartado Ocho, del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de
junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, que corresponda al cónyuge o
descendientes del donante, se aplicará en la base imponible del impuesto una
reducción del 99 por 100 de su valor de adquisición.
cve: BOE-A-2025-14790
Verificable en https://www.boe.es
Seis.