Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Tributos. (BOE-A-2025-14790)
Ley 3/2025, 26 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 95942

redacción anterior este precepto regulaba determinados aspectos de la liquidación a
cuenta por la fiducia sucesoria. Su derogación responde a que, al establecer el actual
artículo 133-2 de la misma norma un procedimiento para las herencias ordenadas
mediante esta institución foral, y no contemplar tal sistema de liquidación a cuenta, el
artículo 131-4 había quedado superado.
En el ejercicio de la correspondiente iniciativa legislativa, se han observado los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia a los que se refiere el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o
Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de
abril, del Gobierno de Aragón, en tanto que la presente norma persigue un objetivo de
interés general, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, habiéndose
cumplimentado los distintos trámites y solicitado los distintos informes siguiendo la
tramitación administrativa de urgencia del correspondiente proyecto de ley por considerar
que concurren circunstancias especiales de interés público para su aprobación,
integrándose completamente en el ordenamiento jurídico y simplificándose los trámites y
las gestiones tanto de la Administración tributaria como de las personas con la condición
de obligados tributarios para la aplicación de los correspondientes beneficios fiscales.
Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, la
presente ley será objeto de publicación, además de en el boletín oficial correspondiente,
en el portal de tributos de la página web del Gobierno de Aragón, junto al resto de la
normativa tributaria aplicable.
Corresponde al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, conforme a lo
dispuesto en el artículo 10.3) del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del
Gobierno de Aragón, «proponer al Gobierno la aprobación de los anteproyectos de ley
(…)». Asimismo, según lo dispuesto en el Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y
Administración Pública, corresponde al Consejero competente en materia de hacienda,
entre otras, «el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma
en materia de tributos cedidos (…)», correspondiéndole asimismo la iniciativa para la
elaboración de los correspondientes proyectos de ley por razón de su competencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 del texto refundido anteriormente citado.
Artículo único. Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la
Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
Uno.

Se añade un artículo 122-11, con la siguiente redacción:

«Artículo 122-11. Bonificación en la cuota aplicable a los pactos sucesorios para
después de los días.
Las primeras copias de escrituras de pacto sucesorio para después de los días
tendrán una bonificación del 75 por 100 de la cuota tributaria del subconcepto
“Documentos Notariales” prevista en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.»
Se modifica el artículo 131-3, con la siguiente redacción:

«Artículo 131-3. Reducción por la adquisición mortis causa de empresa individual
o negocio profesional.
1. Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de
Aragón, en las adquisiciones mortis causa que correspondan al cónyuge o
descendientes de la persona fallecida en las que estuviese incluido el valor de una
empresa individual o de un negocio profesional o el valor de derechos de usufructo
sobre los mismos, para obtener la base liquidable se aplicará una reducción del 99

cve: BOE-A-2025-14790
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Dos.