Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Tributos. (BOE-A-2025-14790)
Ley 3/2025, 26 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95941
la prueba de la finalidad de la tenencia de valores en otras entidades o la de la existencia
de medios para su dirección y gestión. O que el requisito de que existiera implicación
gerencial en las sociedades cuyas acciones se heredan se pueda cumplir en el año del
fallecimiento o en el año natural anterior.
En otras se deja más claro, y por tanto carecen de carácter innovador, lo que, aun ya
establecido en la normativa anterior, podía suscitar controversias entre los operadores
jurídicos. Ejemplo paradigmático de ello es que se configure, más explícitamente que
antes, que el grupo de parentesco de hasta el cuarto grado es el que hay que tomar
tanto para verificar que se da el requisito de control de la entidad como el de realización
de labores directivas.
Principalmente para favorecer el acopio de fondos con los que afrontar inversiones
en el futuro, la norma, a los efectos de cuantificar la reducción, dispone, esta vez sí con
carácter innovador, que el valor contable de los activos financieros presentes en el
momento del devengo, por un importe que no sobrepase el de los beneficios no
distribuidos en ese ejercicio y en los diez años anteriores, se puede añadir al importe de
los activos, de esa o distinta naturaleza, de los que se haya probado su afectación.
En la regulación de la transmisión lucrativa inter vivos del negocio individual se muta
su naturaleza de «mejora» del beneficio estatal preexistente por la de «reducción propia»
aragonesa. Adicionalmente, se facilita el cumplimiento del requisito de que lo donado
esté exento en el Impuesto sobre el Patrimonio y se flexibiliza la condición de
mantenimiento de lo adquirido durante 5 años.
En la regulación de la transmisión lucrativa inter vivos de participaciones en
entidades debe subrayarse que se rebaja la edad que debe tener el donante para aplicar
el beneficio (dejándola en 60 años) y se estructura sobre la idea de propiciar el cambio
generacional, exigiendo la involucración del donatario en la gerencia empresarial,
aunque eliminando la obligación de que el donante, normalmente creador de la empresa,
cese en sus responsabilidades en la misma.
La presente ley tiene como segundo eje sustancial, junto al de la protección de la
sucesión empresarial, la adecuada consideración de alguna de nuestras más singulares
instituciones civiles, pretendiendo una mejor sintonía entre la fiscalidad de aquél
fenómeno y la normativa foral aragonesa con la que se puede instrumentar la
transmisión de los negocios familiares.
Dos de nuestras más señeras instituciones son las concernidas por esta ley. En
primer lugar, los pactos sucesorios de presente. Esta institución mortis causa,
desconocida en el derecho común, desencadena como efecto propio y principal una
transmisión inter vivos de difícil subsunción en la normativa tributaria básica, fundada en
el derecho del Código Civil. Tan es así que la actual interpretación administrativa de la
normativa estatal de este impuesto lleva a que los beneficios de la sucesión empresarial
no sean aplicables a los pactos de presente, ni a los contemplados para los actos mortis
causa (diseñados sobre la premisa de un fallecimiento), ni a los correspondientes a
negocios inter vivos (configurados para instituciones no sucesorias).
Para solventar explícitamente en el texto legal lo que ya se ha hecho mediante el
criterio administrativo aragonés, la presente ley, en concordancia con la Sentencia del
Tribunal Constitucional 62/2023 de 24 de mayo, confirma y asegura la aplicación de los
beneficios previstos para las transmisiones inter vivos, tanto los específicos de la
sucesión empresarial como el resto, a los pactos de presente.
La segunda figura foral cuya tributación se pretende cohonestar con su naturaleza
civil es, mediante la derogación específica que contiene esta ley, la fiducia. En este caso,
la expulsión del artículo 131-13 del texto refundido, cuyo ámbito de repercusión es más
amplio que el de la fiducia, lo que persigue es que la normativa aplicable a los beneficios
fiscales procedentes, y singularmente los relativos a la sucesión empresarial, sean los
vigentes en el momento del devengo. Y, por tanto, en el caso de esta figura foral, en el
momento de su ejecución o extinción. Finalmente hay que señalar que, al ubicar esta ley
la reducción por la adquisición mortis causa sobre participaciones en entidades en el
artículo 131-4 del texto refundido, queda derogado su contenido anterior. En su
cve: BOE-A-2025-14790
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95941
la prueba de la finalidad de la tenencia de valores en otras entidades o la de la existencia
de medios para su dirección y gestión. O que el requisito de que existiera implicación
gerencial en las sociedades cuyas acciones se heredan se pueda cumplir en el año del
fallecimiento o en el año natural anterior.
En otras se deja más claro, y por tanto carecen de carácter innovador, lo que, aun ya
establecido en la normativa anterior, podía suscitar controversias entre los operadores
jurídicos. Ejemplo paradigmático de ello es que se configure, más explícitamente que
antes, que el grupo de parentesco de hasta el cuarto grado es el que hay que tomar
tanto para verificar que se da el requisito de control de la entidad como el de realización
de labores directivas.
Principalmente para favorecer el acopio de fondos con los que afrontar inversiones
en el futuro, la norma, a los efectos de cuantificar la reducción, dispone, esta vez sí con
carácter innovador, que el valor contable de los activos financieros presentes en el
momento del devengo, por un importe que no sobrepase el de los beneficios no
distribuidos en ese ejercicio y en los diez años anteriores, se puede añadir al importe de
los activos, de esa o distinta naturaleza, de los que se haya probado su afectación.
En la regulación de la transmisión lucrativa inter vivos del negocio individual se muta
su naturaleza de «mejora» del beneficio estatal preexistente por la de «reducción propia»
aragonesa. Adicionalmente, se facilita el cumplimiento del requisito de que lo donado
esté exento en el Impuesto sobre el Patrimonio y se flexibiliza la condición de
mantenimiento de lo adquirido durante 5 años.
En la regulación de la transmisión lucrativa inter vivos de participaciones en
entidades debe subrayarse que se rebaja la edad que debe tener el donante para aplicar
el beneficio (dejándola en 60 años) y se estructura sobre la idea de propiciar el cambio
generacional, exigiendo la involucración del donatario en la gerencia empresarial,
aunque eliminando la obligación de que el donante, normalmente creador de la empresa,
cese en sus responsabilidades en la misma.
La presente ley tiene como segundo eje sustancial, junto al de la protección de la
sucesión empresarial, la adecuada consideración de alguna de nuestras más singulares
instituciones civiles, pretendiendo una mejor sintonía entre la fiscalidad de aquél
fenómeno y la normativa foral aragonesa con la que se puede instrumentar la
transmisión de los negocios familiares.
Dos de nuestras más señeras instituciones son las concernidas por esta ley. En
primer lugar, los pactos sucesorios de presente. Esta institución mortis causa,
desconocida en el derecho común, desencadena como efecto propio y principal una
transmisión inter vivos de difícil subsunción en la normativa tributaria básica, fundada en
el derecho del Código Civil. Tan es así que la actual interpretación administrativa de la
normativa estatal de este impuesto lleva a que los beneficios de la sucesión empresarial
no sean aplicables a los pactos de presente, ni a los contemplados para los actos mortis
causa (diseñados sobre la premisa de un fallecimiento), ni a los correspondientes a
negocios inter vivos (configurados para instituciones no sucesorias).
Para solventar explícitamente en el texto legal lo que ya se ha hecho mediante el
criterio administrativo aragonés, la presente ley, en concordancia con la Sentencia del
Tribunal Constitucional 62/2023 de 24 de mayo, confirma y asegura la aplicación de los
beneficios previstos para las transmisiones inter vivos, tanto los específicos de la
sucesión empresarial como el resto, a los pactos de presente.
La segunda figura foral cuya tributación se pretende cohonestar con su naturaleza
civil es, mediante la derogación específica que contiene esta ley, la fiducia. En este caso,
la expulsión del artículo 131-13 del texto refundido, cuyo ámbito de repercusión es más
amplio que el de la fiducia, lo que persigue es que la normativa aplicable a los beneficios
fiscales procedentes, y singularmente los relativos a la sucesión empresarial, sean los
vigentes en el momento del devengo. Y, por tanto, en el caso de esta figura foral, en el
momento de su ejecución o extinción. Finalmente hay que señalar que, al ubicar esta ley
la reducción por la adquisición mortis causa sobre participaciones en entidades en el
artículo 131-4 del texto refundido, queda derogado su contenido anterior. En su
cve: BOE-A-2025-14790
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171