Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Tributos. (BOE-A-2025-14790)
Ley 3/2025, 26 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 95940

pequeñas y medianas empresas– siguen plenamente vigentes y pueden considerarse
guía de las medidas que incorpora esta ley.
En Aragón ya se ha legislado en el pasado sobre la empresa familiar, estando
actualmente vigente una alta protección fiscal de su transmisión lucrativa, mortis causa o
inter vivos, al existir una reducción de la base imponible del 99 % del valor de lo
adquirido. Al tratarse de un beneficio de gran trascendencia no es ocioso apuntar que,
facilitando la transmisión empresarial, también se protegen, como objetivos públicos
especialmente relevantes, el empleo y su contribución a la riqueza regional.
Después de haber atendido y analizado con las personas e instituciones interesadas,
en los trabajos preliminares del proyecto normativo, los efectos prácticos de esos
beneficios, lo que pretende aportar esta ley es, con carácter principal, seguridad jurídica.
Con este principio se busca que tanto transmitente como adquirente, administración
gestora y operadores jurídicos, tengan un marco claro, consistente y estable en el que
tomar las decisiones, eliminando indeseables incertidumbres.
Ese planteamiento general, que deriva directamente de la garantía constitucional del
citado principio jurídico, se concreta en distintos objetivos sustantivos y formales.
Formalmente, esta ley lo que hace es llevar el fortalecimiento de los beneficios al
texto refundido donde, desde 2005, se ubican, para su más fácil manejo por la
ciudadanía, los profesionales y la Administración, todas las normas tributarias
aragonesas sobre impuestos cedidos.
Desde esta misma perspectiva adjetiva se despliega la presente acción legislativa en
cuatro preceptos, resultantes de la combinación de dos tipos de factores: que la empresa
sea individual o societaria y que se transmita inter vivos o mortis causa.
En cuanto a su engarce constitucional y su conformidad con el marco competencial,
lo más relevante es que desaparece la heterogeneidad que hasta este momento se daba
en la configuración de los distintos beneficios aplicables. De este modo, se trate de la
transmisión de una empresa individual o societaria, de un negocio jurídico inter vivos o
sucesorio, el incentivo pasa a tener en todos los casos la naturaleza, a los efectos que
puedan derivarse del bloque de constitucionalidad en el plano normativo, pero también
en el de la aplicación de los tributos, de reducciones propias de la Comunidad Autónoma
de Aragón. Con ello disminuirán las lagunas características de las que se arbitran como
mejoras de las reducciones estatales.
No obstante, y aunque adaptada a las especificidades y necesidades de las
empresas aragonesas, la referencia sobre la que se construye el concepto de empresa
familiar a estos efectos sigue siendo la normativa estatal del Impuesto sobre el
Patrimonio.
Sustantivamente, en algunos casos, el impacto de las modificaciones es
simplemente aclarar lo que ya establecía la normativa anterior, en otros se trata de
facilitar la carga probatoria y, en un tercer grupo de medidas, se amplía la protección
fiscal de la empresa familiar, tanto subjetiva como objetivamente.
Estando diseñadas todas las reducciones sobre la idea medular de contribuir a la
sucesión empresarial, y más allá de correcciones menores como la reordenación interna
de alguna disposición o la sustitución de algunos términos y conceptos por otros más
actuales o por sinónimos más ilustrativos, pueden apuntarse en cada una de ellas
distintos elementos de relevancia.
Así, en la reducción para la adquisición mortis causa de la empresa individual,
destaca que la transmisión del negocio por parte de un causahabiente a otro no
suponga, en determinadas condiciones, la pérdida del beneficio para el primero. Este
favorecimiento en la obligación de mantener la actividad económica está también
presente en los otros tres beneficios.
En el beneficio por la adquisición mortis causa de participaciones en entidades es
donde se concentra el mayor número de novedades.
Alguna de ellas se fundamenta en la ya citada adaptación de la normativa del
Impuesto sobre el Patrimonio a la singularidad de nuestras empresas familiares. Valga
de ejemplo que, pensando en estructuras societarias de más de una entidad, se facilita

cve: BOE-A-2025-14790
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Núm. 171