Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2025-14791)
Ley 1/2025, de 3 de junio, de delimitación gráfica del asentamiento rural preexistente de Cofete, en el Parque Natural de Jandía, en la isla de Fuerteventura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95949
consolidado por la sucesivas modificaciones legales que, respecto del mismo, se
produjeron hasta la entrada en vigor de la propia Ley 4/2017 y otorgando a dicha
disposición una eficacia retroactiva al momento de la entrada en vigor de la Ley 4/2017.
Con fecha 11 de enero de 2023, se publica en el «Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas» n.º 5 el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular del
Cabildo Insular de Fuerteventura, celebrado el 30 de diciembre de 2022, por el que
somete a información pública el documento denominado Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión (PORN-PRUG) del Parque
Natural de Jandía (F-3).
En el mismo anuncio se recoge la necesariedad y conveniencia de elaboración y
aprobación previa del plan de ordenación de los recursos naturales (en adelante, PORN)
del ámbito afectado por la declaración de Jandía como parque natural, así como del
correspondiente plan rector de uso y gestión del espacio conforme a las necesidades
actuales existentes en el precitado espacio natural, así como el marco normativo actual.
[…]
Resulta necesario y conveniente la elaboración y aprobación del Plan Rector de Uso
y Gestión del Parque Natural de Jandía, adaptado a lo dispuesto en el artículo 36 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad [«la
declaración de los parques y reservas naturales exigirán la tramitación y aprobación del
correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales de la zona»], debiendo
procederse asimismo a la adecuación de la ordenación del referido espacio al nuevo
marco legislativo de aplicación en Canarias, tras la entrada en vigor de la Ley 4/2017,
de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, y de los reglamentos
dictados en su desarrollo.
La posibilidad de dilatar en el tiempo la elaboración y aprobación del PORN y del
PRUG del parque natural de Jandía no se contempla como una opción viable,
requiriéndose asimismo de una adecuación de los referidos instrumentos a las
necesidades actuales existentes en el precitado espacio natural, sin perjuicio de la
reiterada actualización del marco normativo actual.
En este contexto debemos poner de manifiesto que el parque natural de Jandía llegó
a contar con un plan rector de uso y gestión, cuya aprobación definitiva, que en aquel
momento competía al Gobierno de Canarias, se produjo mediante acuerdo de la
Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 20 de julio
de 2006; documento y acuerdo que fueron posteriormente anulados mediante Sentencia
n.º 1761/2009, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 7 de abril de 2009,
confirmada en casación por el Tribunal Supremo mediante Sentencia n.º 4276/2013,
de 18 de julio de 2013, basándose en el incumplimiento del artículo 36 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en cuanto a la ausencia de plan de ordenación de los
recursos naturales.
A la vista del inicio del trámite anterior (la elaboración del PORN y PRUG del parque
natural de Jandía) se detecta que, con la entrada en vigor de la Ley 6/2009, de 6 de
mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial y para la dinamización
sectorial y la ordenación del turismo, que como ya indicamos, procedió a la modificación
del anexo de reclasificación de los espacios naturales protegidos mediante la
introducción de la disposición adicional novena, punto 3, que establecía: La localidad del
Puerto de la Cruz y el asentamiento rural preexistente de Cofete se consideran
compatibles con el parque de carácter excepcional, se vio modificada en cuanto a la
descripción literal pero el planeamiento que debía de identificar el ámbito gráfico como
asentamiento rural preexistente no fue modificado, lo que sí ocurrió con la población del
Puerto de la Cruz, que contaba con su delimitación y clasificación como suelo urbano
establecido por el plan general.
Por todo ello, y en aras de dotar de seguridad jurídica el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía,
debemos delimitar el ámbito físico a través de un reflejo gráfico de ese asentamiento
rural preexistente de Cofete reconocido por la Ley 6/2009, de 6 de mayo.
cve: BOE-A-2025-14791
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95949
consolidado por la sucesivas modificaciones legales que, respecto del mismo, se
produjeron hasta la entrada en vigor de la propia Ley 4/2017 y otorgando a dicha
disposición una eficacia retroactiva al momento de la entrada en vigor de la Ley 4/2017.
Con fecha 11 de enero de 2023, se publica en el «Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas» n.º 5 el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular del
Cabildo Insular de Fuerteventura, celebrado el 30 de diciembre de 2022, por el que
somete a información pública el documento denominado Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión (PORN-PRUG) del Parque
Natural de Jandía (F-3).
En el mismo anuncio se recoge la necesariedad y conveniencia de elaboración y
aprobación previa del plan de ordenación de los recursos naturales (en adelante, PORN)
del ámbito afectado por la declaración de Jandía como parque natural, así como del
correspondiente plan rector de uso y gestión del espacio conforme a las necesidades
actuales existentes en el precitado espacio natural, así como el marco normativo actual.
[…]
Resulta necesario y conveniente la elaboración y aprobación del Plan Rector de Uso
y Gestión del Parque Natural de Jandía, adaptado a lo dispuesto en el artículo 36 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad [«la
declaración de los parques y reservas naturales exigirán la tramitación y aprobación del
correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales de la zona»], debiendo
procederse asimismo a la adecuación de la ordenación del referido espacio al nuevo
marco legislativo de aplicación en Canarias, tras la entrada en vigor de la Ley 4/2017,
de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, y de los reglamentos
dictados en su desarrollo.
La posibilidad de dilatar en el tiempo la elaboración y aprobación del PORN y del
PRUG del parque natural de Jandía no se contempla como una opción viable,
requiriéndose asimismo de una adecuación de los referidos instrumentos a las
necesidades actuales existentes en el precitado espacio natural, sin perjuicio de la
reiterada actualización del marco normativo actual.
En este contexto debemos poner de manifiesto que el parque natural de Jandía llegó
a contar con un plan rector de uso y gestión, cuya aprobación definitiva, que en aquel
momento competía al Gobierno de Canarias, se produjo mediante acuerdo de la
Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 20 de julio
de 2006; documento y acuerdo que fueron posteriormente anulados mediante Sentencia
n.º 1761/2009, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 7 de abril de 2009,
confirmada en casación por el Tribunal Supremo mediante Sentencia n.º 4276/2013,
de 18 de julio de 2013, basándose en el incumplimiento del artículo 36 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en cuanto a la ausencia de plan de ordenación de los
recursos naturales.
A la vista del inicio del trámite anterior (la elaboración del PORN y PRUG del parque
natural de Jandía) se detecta que, con la entrada en vigor de la Ley 6/2009, de 6 de
mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial y para la dinamización
sectorial y la ordenación del turismo, que como ya indicamos, procedió a la modificación
del anexo de reclasificación de los espacios naturales protegidos mediante la
introducción de la disposición adicional novena, punto 3, que establecía: La localidad del
Puerto de la Cruz y el asentamiento rural preexistente de Cofete se consideran
compatibles con el parque de carácter excepcional, se vio modificada en cuanto a la
descripción literal pero el planeamiento que debía de identificar el ámbito gráfico como
asentamiento rural preexistente no fue modificado, lo que sí ocurrió con la población del
Puerto de la Cruz, que contaba con su delimitación y clasificación como suelo urbano
establecido por el plan general.
Por todo ello, y en aras de dotar de seguridad jurídica el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía,
debemos delimitar el ámbito físico a través de un reflejo gráfico de ese asentamiento
rural preexistente de Cofete reconocido por la Ley 6/2009, de 6 de mayo.
cve: BOE-A-2025-14791
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171