Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2025-14791)
Ley 1/2025, de 3 de junio, de delimitación gráfica del asentamiento rural preexistente de Cofete, en el Parque Natural de Jandía, en la isla de Fuerteventura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95948
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
14791
Ley 1/2025, de 3 de junio, de delimitación gráfica del asentamiento rural
preexistente de Cofete, en el Parque Natural de Jandía, en la isla de
Fuerteventura.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 1/2025,
de 3 de junio, de delimitación gráfica del asentamiento rural preexistente de Cofete, en el
Parque Natural de Jandía, en la isla de Fuerteventura.
PREÁMBULO
La Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias,
declaró, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios
Naturales Protegidos, el parque natural de Jandía. En el citado cuerpo legal se
establecía un plazo de un año para que los planes generales de ordenación urbana,
normas subsidiarias del planeamiento municipal y demás instrumentos de planeamiento
fueran modificados para adaptar sus determinaciones a los fines de protección de la ley.
La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, en
aplicación de legislación estatal de espacios naturales, realiza la reclasificación de los
espacios naturales recogidos en la Ley 12/1987, quedando definitivamente reconocido el
parque natural del Macizo de Jandía como parque natural de Jandía, realizándose a
través de una descripción literal de sus linderos y recogiéndose como excepción la
compatibilidad dentro del mismo de la localidad del Puerto de la Cruz.
Dicha ley, a pesar de su preexistencia, no recoge los caseríos de Cofete.
El texto refundido de las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de
Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de
mayo, que implicó una tarea refundidora y armonizadora de la Ley 12/1994, de Espacios
Naturales de Canarias, con los preceptos de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de
Ordenación del Territorio de Canarias, incorporó en su anexo, haciéndola suya, la
reclasificación de los espacios naturales de Canarias recogida en la citada Ley 12/1994.
Dicho anexo fue modificado posteriormente por la disposición adicional novena de la
Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para
la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, en los siguientes términos:
«4. En la isla de Fuerteventura, en la descripción F-3, parque natural de
Jandía, se modifica el apartado 3, que queda como sigue:
Por otra parte, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias, en su disposición derogatoria, apartado 1.a), vino a derogar el
precitado texto refundido de las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de
Espacios Naturales de Canarias, con excepción del anexo de reclasificación de los
espacios naturales de Canarias que mantuvo vigente; habiendo sido necesario,
posteriormente, para dotar de mayor certeza jurídica al sistema normativo introducir a
través de la Ley 3/2023, de 6 de marzo, en su disposición final tercera, una aclaración
sobre el mantenimiento de la vigencia del anexo con la delimitación literal y cartográfica
de los espacios naturales protegidos de Canarias, clarificando que incluía el contenido
cve: BOE-A-2025-14791
Verificable en https://www.boe.es
“3. La localidad del Puerto de la Cruz y el asentamiento rural preexistente de
Cofete se consideran compatibles con el parque de carácter excepcional.”»
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95948
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
14791
Ley 1/2025, de 3 de junio, de delimitación gráfica del asentamiento rural
preexistente de Cofete, en el Parque Natural de Jandía, en la isla de
Fuerteventura.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 1/2025,
de 3 de junio, de delimitación gráfica del asentamiento rural preexistente de Cofete, en el
Parque Natural de Jandía, en la isla de Fuerteventura.
PREÁMBULO
La Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias,
declaró, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios
Naturales Protegidos, el parque natural de Jandía. En el citado cuerpo legal se
establecía un plazo de un año para que los planes generales de ordenación urbana,
normas subsidiarias del planeamiento municipal y demás instrumentos de planeamiento
fueran modificados para adaptar sus determinaciones a los fines de protección de la ley.
La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, en
aplicación de legislación estatal de espacios naturales, realiza la reclasificación de los
espacios naturales recogidos en la Ley 12/1987, quedando definitivamente reconocido el
parque natural del Macizo de Jandía como parque natural de Jandía, realizándose a
través de una descripción literal de sus linderos y recogiéndose como excepción la
compatibilidad dentro del mismo de la localidad del Puerto de la Cruz.
Dicha ley, a pesar de su preexistencia, no recoge los caseríos de Cofete.
El texto refundido de las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de
Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de
mayo, que implicó una tarea refundidora y armonizadora de la Ley 12/1994, de Espacios
Naturales de Canarias, con los preceptos de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de
Ordenación del Territorio de Canarias, incorporó en su anexo, haciéndola suya, la
reclasificación de los espacios naturales de Canarias recogida en la citada Ley 12/1994.
Dicho anexo fue modificado posteriormente por la disposición adicional novena de la
Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para
la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, en los siguientes términos:
«4. En la isla de Fuerteventura, en la descripción F-3, parque natural de
Jandía, se modifica el apartado 3, que queda como sigue:
Por otra parte, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias, en su disposición derogatoria, apartado 1.a), vino a derogar el
precitado texto refundido de las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de
Espacios Naturales de Canarias, con excepción del anexo de reclasificación de los
espacios naturales de Canarias que mantuvo vigente; habiendo sido necesario,
posteriormente, para dotar de mayor certeza jurídica al sistema normativo introducir a
través de la Ley 3/2023, de 6 de marzo, en su disposición final tercera, una aclaración
sobre el mantenimiento de la vigencia del anexo con la delimitación literal y cartográfica
de los espacios naturales protegidos de Canarias, clarificando que incluía el contenido
cve: BOE-A-2025-14791
Verificable en https://www.boe.es
“3. La localidad del Puerto de la Cruz y el asentamiento rural preexistente de
Cofete se consideran compatibles con el parque de carácter excepcional.”»