Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2025-14791)
Ley 1/2025, de 3 de junio, de delimitación gráfica del asentamiento rural preexistente de Cofete, en el Parque Natural de Jandía, en la isla de Fuerteventura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95950
Con el objeto de determinar cuál era el asentamiento rural preexistente, y por tanto la
situación de Cofete en el momento en el que se produjo la declaración del espacio
natural protegido (Ley 12/1994, de 19 de diciembre), debemos acudir a los siguientes
criterios:
– En primer lugar, la delimitación propuesta se realiza sobre el estado en el que se
encontraba el diseminado edificatorio en el año 1994, momento en el que se realiza la
descripción literal de sus linderos y se recoge como excepción la compatibilidad dentro
del mismo de los núcleos.
– En segundo lugar, la delimitación propuesta se ciñe de manera estricta y rigurosa,
utilizando criterios materiales de las edificaciones existentes mediante el empleo de
ortofotos del año mencionado.
Por todo lo anteriormente expuesto, parece indiscutible la necesidad y oportunidad
de contar de manera inmediata y urgente con el reconocimiento gráfico de esta
preexistencia reconocida, lo que implica tanto su reconocimiento material como la
retroactividad temporal del mismo al momento de la entrada en vigor de Ley 12/1994,
de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, de modo que haciendo uso de
los títulos competenciales que atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias su
Estatuto de Autonomía, en materia de urbanismo, ordenación del territorio y medio
ambiente, se apruebe una norma con rango de ley que reconozca dicha preexistencia
gráfica y así poder garantizar la correcta planificación y ordenación de los instrumentos
ambientales y urbanísticos.
La presente ley se inspira en los principios de buena regulación contemplados en
los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de
la Presidencia y del Gobierno de Canarias, así como en los principios de necesidad y
eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se
establecen. En cuanto a la eficiencia, se consigue al garantizar un adecuado equilibrio
entre los diferentes intereses concurrentes. El principio de transparencia se ha
cumplido durante la tramitación de la presente ley al hacer pública la información
necesaria para que la ciudadanía pueda participar y teniendo en cuenta sus
aportaciones. El texto normativo está redactado en un lenguaje claro y preciso,
evitando ambigüedades que puedan llevar a interpretaciones contradictorias, además
están bien justificados, proporcionando estabilidad y previsibilidad, por lo que se
asegura la estabilidad regulatoria y la seguridad jurídica. Sobre su proporcionalidad,
se garantiza teniendo siempre presente la perspectiva medioambiental que debe
preponderar frente al resto de intereses en caso de conflicto. De ahí, que el Gobierno
de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de abril de 2024, acordara su conformidad
con la iniciativa de elaboración de un proyecto de ley para la delimitación del
asentamiento rural preexistente de Cofete, en el parque natural de Jandía, isla de
Fuerteventura, en los términos establecidos por el artículo 71.3 de la Ley 4/2023,
de 23 de marzo, de Presidencia y del Gobierno de Canarias.
Objeto.
La presente ley tiene por objeto la delimitación gráfica del asentamiento rural
preexistente de Cofete, situado en el parque natural de Jandía, en la isla de
Fuerteventura.
Artículo 2. Delimitación y ámbito territorial.
1. La delimitación y el ámbito territorial de este asentamiento rural es el definido en
el anexo de la presente ley. La ordenación pormenorizada del mismo deberá
establecerse en su correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de
Jandía, previa aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales (PORN), en
los términos previstos en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2025-14791
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95950
Con el objeto de determinar cuál era el asentamiento rural preexistente, y por tanto la
situación de Cofete en el momento en el que se produjo la declaración del espacio
natural protegido (Ley 12/1994, de 19 de diciembre), debemos acudir a los siguientes
criterios:
– En primer lugar, la delimitación propuesta se realiza sobre el estado en el que se
encontraba el diseminado edificatorio en el año 1994, momento en el que se realiza la
descripción literal de sus linderos y se recoge como excepción la compatibilidad dentro
del mismo de los núcleos.
– En segundo lugar, la delimitación propuesta se ciñe de manera estricta y rigurosa,
utilizando criterios materiales de las edificaciones existentes mediante el empleo de
ortofotos del año mencionado.
Por todo lo anteriormente expuesto, parece indiscutible la necesidad y oportunidad
de contar de manera inmediata y urgente con el reconocimiento gráfico de esta
preexistencia reconocida, lo que implica tanto su reconocimiento material como la
retroactividad temporal del mismo al momento de la entrada en vigor de Ley 12/1994,
de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, de modo que haciendo uso de
los títulos competenciales que atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias su
Estatuto de Autonomía, en materia de urbanismo, ordenación del territorio y medio
ambiente, se apruebe una norma con rango de ley que reconozca dicha preexistencia
gráfica y así poder garantizar la correcta planificación y ordenación de los instrumentos
ambientales y urbanísticos.
La presente ley se inspira en los principios de buena regulación contemplados en
los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de
la Presidencia y del Gobierno de Canarias, así como en los principios de necesidad y
eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se
establecen. En cuanto a la eficiencia, se consigue al garantizar un adecuado equilibrio
entre los diferentes intereses concurrentes. El principio de transparencia se ha
cumplido durante la tramitación de la presente ley al hacer pública la información
necesaria para que la ciudadanía pueda participar y teniendo en cuenta sus
aportaciones. El texto normativo está redactado en un lenguaje claro y preciso,
evitando ambigüedades que puedan llevar a interpretaciones contradictorias, además
están bien justificados, proporcionando estabilidad y previsibilidad, por lo que se
asegura la estabilidad regulatoria y la seguridad jurídica. Sobre su proporcionalidad,
se garantiza teniendo siempre presente la perspectiva medioambiental que debe
preponderar frente al resto de intereses en caso de conflicto. De ahí, que el Gobierno
de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de abril de 2024, acordara su conformidad
con la iniciativa de elaboración de un proyecto de ley para la delimitación del
asentamiento rural preexistente de Cofete, en el parque natural de Jandía, isla de
Fuerteventura, en los términos establecidos por el artículo 71.3 de la Ley 4/2023,
de 23 de marzo, de Presidencia y del Gobierno de Canarias.
Objeto.
La presente ley tiene por objeto la delimitación gráfica del asentamiento rural
preexistente de Cofete, situado en el parque natural de Jandía, en la isla de
Fuerteventura.
Artículo 2. Delimitación y ámbito territorial.
1. La delimitación y el ámbito territorial de este asentamiento rural es el definido en
el anexo de la presente ley. La ordenación pormenorizada del mismo deberá
establecerse en su correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de
Jandía, previa aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales (PORN), en
los términos previstos en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2025-14791
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.