Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-14769)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Fuerte de San Cristóbal», situado en el monte Ezkaba, Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95756

En este caso, en uso de esa competencia, se incoa de oficio el procedimiento de
declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53
de la Ley de Memoria Democrática del «Fuerte de San Cristóbal», situado en el monte
Ezkaba, Navarra.
Segundo.

La Ley de Memoria Democrática, en su disposición adicional decimoséptima,
establece que, conforme a lo dispuesto en la sección 4.ª del capítulo IV del título II, «en
el plazo de un año desde la aprobación de esta ley se promoverán los mecanismos
necesarios para, mediante convenio de colaboración con el Gobierno de Navarra y, en su
caso, las entidades locales concernidas, proceder a la declaración del Fuerte de San
Cristóbal como Lugar de Memoria». Asimismo, se prevé determinar la financiación y las
actividades destinadas a la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria
democrática, conforme a lo recogido en la normativa foral correspondiente.
El Fuerte de San Cristóbal —también conocido como Fuerte Alfonso XII— es una
fortaleza militar situada en la cima del monte Ezkaba, a escasos kilómetros de
Pamplona, Navarra. Su construcción comenzó en 1878, en el contexto de la Tercera
Guerra Carlista, y se completó en 1919. Concebido para proteger la ciudad de posibles
invasiones, especialmente desde la frontera francesa, el fuerte quedó obsoleto incluso
antes de finalizar su edificación, debido al rápido avance de la artillería moderna. Sin
embargo, pese a su limitada utilidad militar, fue reconvertido en prisión y utilizado como
centro de reclusión durante la Guerra de España y los primeros años de la dictadura
franquista.
Una vez iniciada la contienda en 1936, Navarra cayó rápidamente bajo control del
bando sublevado. La ausencia de frentes de batalla en la región no impidió, sin embargo,
que se produjera una de las represiones más duras del país. Se estima que entre 1936
y 1948 murieron al menos 3.507 personas en Navarra como consecuencia de
asesinatos, cautiverio, desapariciones forzadas y otras formas de violencia política.
En este contexto, el Fuerte de San Cristóbal se convirtió en uno de los espacios más
temidos de la represión franquista. Durante la guerra, fue utilizado como prisión para
albergar a miles de detenidos por motivos políticos: en su mayoría, republicanos,
sindicalistas, miembros de partidos de izquierdas o simplemente ciudadanos leales a la
legalidad de la Segunda República. Aunque sus instalaciones tenían capacidad para
unos 350 reclusos, llegaron a albergar a más de 3.000. Las condiciones eran inhumanas:
hacinamiento, hambre, frío, enfermedades, humedad permanente y tratos crueles y
degradantes eran el día a día de los internos. A ello se sumaban castigos físicos, largos
periodos de aislamiento, palizas, torturas y ejecuciones. La elevada mortalidad en el
fuerte fue una consecuencia directa de estas condiciones extremas.
El episodio más conocido y trágico del fuerte tuvo lugar el 22 de mayo de 1938,
cuando 795 presos protagonizaron una fuga masiva que ha pasado a la historia como
una de las mayores evasiones carcelarias de Europa. El plan, ideado por un pequeño
grupo de reclusos, se activó durante la hora de la cena, cuando los internos lograron
desarmar a los guardias. Al grito de «¡Sois libres! ¡A Francia!», comenzó la huida en

cve: BOE-A-2025-14769
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La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática
ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria
Democrática.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los
hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su
repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la
ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como
con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al
golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la
recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación
son los siguientes: