Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-14769)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Fuerte de San Cristóbal», situado en el monte Ezkaba, Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95757
masa a través de la montaña en dirección a la frontera francesa. Descalzos, mal
alimentados y sin apenas medios, intentaron escapar de su encierro en busca de la
libertad.
La respuesta del régimen franquista fue inmediata y brutal. Los fugados fueron
perseguidos sin descanso por la Guardia Civil, el Ejército y grupos de falangistas. Solo
tres de ellos lograron alcanzar suelo francés. El resto fue abatido en los montes o
capturado y posteriormente ejecutado o encerrado de nuevo. Al menos 585 presos
fueron recapturados, y los catorce identificados como líderes de la fuga fueron fusilados
en el Cementerio de Pamplona el 8 de septiembre de 1938. La masacre de Ezkaba es
hoy uno de los episodios más representativos del uso sistemático del terror como
instrumento de dominación del régimen franquista.
Así, el Fuerte de San Cristóbal encarna de forma directa la represión que siguió al
golpe de Estado del 18 de julio de 1936. En este lugar se vulneraron derechos humanos
fundamentales, y se confinó a miles de personas por sus ideas políticas, por su defensa
de la democracia o simplemente por pertenecer a sindicatos o partidos prohibidos tras el
levantamiento militar.
Su declaración como Lugar de Memoria Democrática no solo es un acto de justicia
hacia las víctimas, sino también una herramienta fundamental para preservar y transmitir
la verdad histórica. Reconocer lo ocurrido en San Cristóbal permite honrar a quienes
sufrieron la represión y subraya el valor de su resistencia frente al autoritarismo.
Además, constituye un compromiso con el «nunca más», con la pedagogía democrática
y con el deber colectivo de no olvidar.
El fuerte es un testimonio material de la violencia estructural del franquismo, y como
tal, cumple con los criterios establecidos por la ley para ser considerado un Lugar de
Memoria Democrática. El hecho de que miles de personas fueran encarceladas en sus
instalaciones, muchas de ellas sin juicio o bajo condiciones inhumanas, lo convierte en
un símbolo poderoso de la represión política.
En consecuencia, por lo expuesto y dado que, se cumplen las circunstancias
previstas en los artículos 49 y siguientes de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de
Memoria Democrática, se emite el presente Informe favorable relativo a la viabilidad para
iniciar el procedimiento previsto en dicha ley para la declaración de Lugar de Memoria
Democrática el «Fuerte de San Cristóbal».
Tercero.
1. Identificación del bien: El «Fuerte de San Cristóbal», situado en el monte
Ezkaba, Navarra. Las coordenadas geográficas son 42°51′21″N 1°39′59″O.
2. Titularidad: La titularidad le corresponde al Ministerio de Defensa.
3. Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a
los derechos humanos: En el Fuerte de San Cristóbal se encarceló a miles de personas
por sus ideas de manera injusta e ilegal. Los internos fueron sometidos a condiciones
inhumanas: hacinamiento, hambre, frío, enfermedades, humedad permanente y tratos
crueles y degradantes. A ello se sumaban castigos físicos, largos periodos de
aislamiento, palizas, torturas y ejecuciones. La elevada mortalidad en el fuerte fue una
consecuencia directa de estas condiciones extremas. Además, de los 795 presos
fugados el 22 de mayo de 1938 la mayoría fueron abatidos en los montes o capturados y
posteriormente ejecutados.
Cuarto.
Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de
un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad,
identificación, explicación y señalización adecuada.
cve: BOE-A-2025-14769
Verificable en https://www.boe.es
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las
siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95757
masa a través de la montaña en dirección a la frontera francesa. Descalzos, mal
alimentados y sin apenas medios, intentaron escapar de su encierro en busca de la
libertad.
La respuesta del régimen franquista fue inmediata y brutal. Los fugados fueron
perseguidos sin descanso por la Guardia Civil, el Ejército y grupos de falangistas. Solo
tres de ellos lograron alcanzar suelo francés. El resto fue abatido en los montes o
capturado y posteriormente ejecutado o encerrado de nuevo. Al menos 585 presos
fueron recapturados, y los catorce identificados como líderes de la fuga fueron fusilados
en el Cementerio de Pamplona el 8 de septiembre de 1938. La masacre de Ezkaba es
hoy uno de los episodios más representativos del uso sistemático del terror como
instrumento de dominación del régimen franquista.
Así, el Fuerte de San Cristóbal encarna de forma directa la represión que siguió al
golpe de Estado del 18 de julio de 1936. En este lugar se vulneraron derechos humanos
fundamentales, y se confinó a miles de personas por sus ideas políticas, por su defensa
de la democracia o simplemente por pertenecer a sindicatos o partidos prohibidos tras el
levantamiento militar.
Su declaración como Lugar de Memoria Democrática no solo es un acto de justicia
hacia las víctimas, sino también una herramienta fundamental para preservar y transmitir
la verdad histórica. Reconocer lo ocurrido en San Cristóbal permite honrar a quienes
sufrieron la represión y subraya el valor de su resistencia frente al autoritarismo.
Además, constituye un compromiso con el «nunca más», con la pedagogía democrática
y con el deber colectivo de no olvidar.
El fuerte es un testimonio material de la violencia estructural del franquismo, y como
tal, cumple con los criterios establecidos por la ley para ser considerado un Lugar de
Memoria Democrática. El hecho de que miles de personas fueran encarceladas en sus
instalaciones, muchas de ellas sin juicio o bajo condiciones inhumanas, lo convierte en
un símbolo poderoso de la represión política.
En consecuencia, por lo expuesto y dado que, se cumplen las circunstancias
previstas en los artículos 49 y siguientes de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de
Memoria Democrática, se emite el presente Informe favorable relativo a la viabilidad para
iniciar el procedimiento previsto en dicha ley para la declaración de Lugar de Memoria
Democrática el «Fuerte de San Cristóbal».
Tercero.
1. Identificación del bien: El «Fuerte de San Cristóbal», situado en el monte
Ezkaba, Navarra. Las coordenadas geográficas son 42°51′21″N 1°39′59″O.
2. Titularidad: La titularidad le corresponde al Ministerio de Defensa.
3. Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a
los derechos humanos: En el Fuerte de San Cristóbal se encarceló a miles de personas
por sus ideas de manera injusta e ilegal. Los internos fueron sometidos a condiciones
inhumanas: hacinamiento, hambre, frío, enfermedades, humedad permanente y tratos
crueles y degradantes. A ello se sumaban castigos físicos, largos periodos de
aislamiento, palizas, torturas y ejecuciones. La elevada mortalidad en el fuerte fue una
consecuencia directa de estas condiciones extremas. Además, de los 795 presos
fugados el 22 de mayo de 1938 la mayoría fueron abatidos en los montes o capturados y
posteriormente ejecutados.
Cuarto.
Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de
un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad,
identificación, explicación y señalización adecuada.
cve: BOE-A-2025-14769
Verificable en https://www.boe.es
Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las
siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento: